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Letra De Cambio

dubraliezka10 de Marzo de 2014

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REREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA “JUAN DE JESÚS MONTILLA”

UPTP

GUANARE – EDO - PORTUGUESA

LETRA DE CAMBIO

INTEGRANTES:

Duno Ana C.I. 20.545.686

Cordero Kilbert C.I. 21.023.000

García Kisbel C.I. 19.337.623

Montilla Anahely C.I. 12.648.588

Uzcategui Digmar C.I. 16.477.864

PROF.: José Luis Rodríguez

ADMINISTRACIÓN SECCIÓN 404

Guanare, Noviembre de 2013

INTRODUCCIÓN

Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible. Este trabajo pretende acercarnos a las nociones más generales y básicas sobre él pagare, la letra de cambio, el cheque, el aval y el endoso; En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas, sus características y efectos. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.

Es un título valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses. Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto en el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio. El cheque es una orden de pago pura y simple, pagada por el banco en el cual el comprador o la persona que extiende el cheque tiene fondos depositados en una cuenta corriente o una autorización para girar la cuenta corriente con sobregiro.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Además de estudiar qué es el endoso, su concepto, clases, se hará referencia a la normativa contenida en el Código de Comercio. En las partes que sean convenientes, se introduce jurisprudencia actual relacionada al tema.

LETRA DE CAMBIO

Es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazo, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor debe pagar en una fecha de vencimiento una cantidad de dinero al tenedor del documento.

Igualmente la letra de cambio es un “titulo” (valor a la orden), ósea que se puede transferir mediante endoso es decir traspasar el título a otra persona.

ELEMENTOS

Personas que intervienen en una letra de cambio:

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

CARACTERISTICAS

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

Nombre del girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la letra de cambio

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la letra de cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

EL PAGO

El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada por el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo.

ENDOSO

El primer endosante de la letra es el beneficiario original o inicial tomador del título. Subsiguientemente puede endosar cualquier endosatario. Es preciso primero poseer la condición de acreedor para poder, luego, disponer del derecho incorporado.

Se endosa a cualquiera de los signatarios. Según el aparte último del art. 419 del Código de Comercio, los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o no aceptante, del librador o de cualquiera otro obligado. Y fuera de la letra de cambio a cualquier tercero.

CLASES

1º. Función Traslativa: con el endoso se transmiten todos los derechos y obligaciones derivados de la letra (art. 422 del Código de Comercio).

2º. Función de garantía: dice

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