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Teoría del Caso – Fiscalía General del Estado de Veracruz

jorgematusTarea11 de Julio de 2025

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Teoría del Caso – Fiscalía General del Estado de Veracruz

1. Planteamiento fáctico:

El día 12 de marzo de 2024, aproximadamente a las 20:15 horas, la víctima Juan Carlos Pérez Ramírez, de 32 años de edad, caminaba por la calle Prolongación Juárez, en la colonia Benito Juárez, municipio de Xalapa, Veracruz, cuando fue interceptado por el imputado Luis “N”, quien, portando un arma de fuego tipo revólver, lo amagó con la intención de despojarlo de su teléfono celular y billetera.

Durante el asalto, la víctima intentó resistirse, lo que provocó que el imputado le disparara en el pecho, causándole la muerte en el lugar. El imputado huyó de la escena, siendo identificado posteriormente por cámaras de seguridad cercanas y testigos presenciales.

2. Calificación jurídica de los hechos:

Los hechos narrados constituyen el delito de homicidio calificado con ventaja y robo con violencia, en términos de los artículos 144, 145 fracción II y 164 del Código Penal del Estado de Veracruz.

3. Teoría jurídica:

  • El homicidio fue cometido con ventaja, ya que el imputado se valió de un arma de fuego para asegurar su superioridad frente a la víctima desarmada, sin posibilidad de defensa.
  • El homicidio fue cometido en concurso real con el delito de robo con violencia, ya que el hecho delictivo inició con la intención de despojar a la víctima de sus pertenencias, y culminó con su privación de la vida como medio para consumar el robo y asegurar la impunidad del agresor.

4. Elementos probatorios que sostienen la acusación:

  1. Testimonios oculares de dos personas que presenciaron el hecho y reconocieron al imputado.
  2. Videos de cámaras de seguridad que muestran el momento del ataque y la huida del agresor.
  3. Informe de necropsia que acredita que la causa de muerte fue herida por proyectil de arma de fuego en el tórax.
  4. Dictamen balístico que vincula el arma asegurada al imputado con el proyectil extraído del cuerpo de la víctima.
  5. Informe pericial de criminalística de campo sobre el lugar de los hechos.
  6. Declaración de familiares que identifican las pertenencias robadas, una de las cuales fue localizada en posesión del imputado.
  7. Declaración del imputado, en la que reconoce haber estado en el lugar, aunque niega haber disparado.

5. Teoría del caso – Fiscalía:

La Fiscalía sostiene que Luis “N” actuó con dolo directo, al acercarse a la víctima con el propósito de robarle y estar dispuesto a privarla de la vida si esta se resistía, como finalmente ocurrió. Se trató de una conducta deliberada, planificada y ejecutada con violencia letal, en un lugar público, lo cual evidencia no solo la comisión del robo con violencia, sino también el homicidio calificado.

La Fiscalía solicitará la pena máxima establecida por la ley para ambos delitos, en concurso real, en atención a la gravedad de la conducta, el daño irreparable causado a la familia de la víctima y el impacto social del delito.

A continuación, te presento una versión ampliada y estructurada de la teoría del caso de la Fiscalía adaptada para ser presentada en audiencia de vinculación a proceso y posteriormente servir como base para el juicio oral, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

🎯 Teoría del Caso – Fiscalía General del Estado de Veracruz

Caso: Homicidio calificado con arma de fuego derivado de un robo en vía pública

1. Introducción (Narrativa del Ministerio Público):

Honorables jueces, esta Fiscalía formulará imputación en contra del ciudadano Luis “N” por su probable participación en los delitos de homicidio calificado con ventaja y robo con violencia, cometidos en agravio de Juan Carlos Pérez Ramírez, en hechos ocurridos el día 12 de marzo de 2024, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Estos hechos no solo representan una grave afectación a la seguridad pública, sino que también demuestran una clara intención del imputado de privar de la vida a la víctima con el fin de consumar el robo y garantizar su impunidad. La evidencia que esta representación social presentará resulta suficiente para sostener una probable responsabilidad penal, por lo que solicitamos su vinculación a proceso.

2. Hechos (planteamiento fáctico del caso):

El 12 de marzo de 2024, a las 20:15 horas, el hoy occiso Juan Carlos Pérez Ramírez caminaba por la calle Prolongación Juárez, colonia Benito Juárez, municipio de Xalapa, Veracruz, cuando fue interceptado por Luis “N”, quien le apuntó con un arma de fuego, exigiéndole la entrega de su teléfono y cartera.

La víctima intentó resistirse y fue en ese momento que el imputado le disparó directamente al pecho, provocando su muerte en el lugar. Acto seguido, el imputado huyó con los objetos sustraídos. Fue captado por cámaras de vigilancia y reconocido por testigos presenciales, lo que permitió su localización y detención.

3. Tipicidad (calificación jurídica de los hechos):

Los hechos se configuran como:

  • Homicidio calificado con ventaja, previsto y sancionado en el artículo 145 fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz.
  • Robo con violencia, previsto y sancionado por los artículos 164 y 165 del mismo ordenamiento.

Fundamento jurídico:
Con base en el artículo 316 del CNPP, existe
datos de prueba suficientes que vinculan al imputado como probable autor del hecho que la ley señala como delito.

4. Datos de prueba con los que se sustenta la imputación:

  1. Declaración de testigo presencial (María López): Quien observó la agresión desde la acera opuesta y pudo reconocer al imputado como el sujeto armado que disparó.
  2. Declaración de un segundo testigo (Carlos Mendoza): Quien vio al imputado huir con un objeto en la mano y aportó datos que permitieron su identificación.
  3. Videos de cámaras de vigilancia: Ubicadas en un local cercano, donde se observa la agresión y la ruta de escape del imputado.
  4. Informe de necropsia: Realizado por el SEMEFO, que determina que la causa de muerte fue una herida por proyectil de arma de fuego en el tórax, con trayectoria mortal inmediata.
  5. Informe de criminalística: Que detalla la posición de la víctima, el ángulo del disparo y la presencia de casquillo correspondiente al arma localizada.
  6. Dictamen balístico: Que vincula el arma decomisada al imputado con el casquillo encontrado en la escena del crimen.
  7. Declaración del imputado: Quien admite haber estado en la zona, aunque niega el disparo. Su versión es contradictoria con el resto de las pruebas.

5. Teoría del delito (elementos del tipo penal y responsabilidad):

  • Conducta activa: El imputado realiza materialmente el disparo con un arma de fuego.
  • Resultado: La víctima muere de manera inmediata.
  • Relación de causalidad: El proyectil disparado por el imputado fue la causa directa de la muerte.
  • Dolo: El sujeto dispara de forma intencional contra el pecho de la víctima.
  • Ventaja: La víctima se encontraba desarmada, sin posibilidad real de defensa.
  • Elemento subjetivo en el robo: El autor tenía el propósito de apoderarse de bienes ajenos mediante violencia.

6. Petición de la Fiscalía:

En virtud de los datos de prueba expuestos y con base en el artículo 316 del CNPP, esta Fiscalía solicita a usted:

  • La vinculación a proceso del imputado Luis “N” por los delitos de:
  • Homicidio calificado con ventaja.
  • Robo con violencia.

Asimismo, solicitamos la medida cautelar de prisión preventiva justificada, debido a la gravedad del delito, el riesgo de fuga y la posibilidad de intimidación a testigos, conforme al artículo 155 del CNPP.

¿Deseas que prepare también el interrogatorio para testigos, la formulación de imputación, o la teoría de la defensa para este mismo caso?

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