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Trabajo práctico N2 Penal


Enviado por   •  21 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  116 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO N2

a) El defensor oficial tiene razón si lo miramos desde el principio de legalidad. Cuando Malaparte se dio a la fuga, bajo el gobierno de Alfonsín se sancionaron las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida que establecían la impunidad (extinción de la acción penal y no punibilidad) de los delitos cometidos en el marco de la represión sistemática.

Luego, unos años después, se sanciona una ley que declara la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, gracias a esto se puede acusar a los militares que formaron parte de la última dictadura militar.

Entonces, que se quiera aplicar esta ley retroactivamente para imputar a los que fueron acusados anteriormente e indultados, va en contra del principio de legalidad.

Los requisitos de este principio es que la ley sea escrita, cierta, previa y estricta, de manera que no se podría aplicar retroactivamente la ley, salvo que el acusado sea beneficiado. Malaparte basándose en la ley de Punto Final solicita el sobreseimiento y declara inconstitucional la ley 50.000 por afectar derechos ya adquiridos y por intentar aplicar la imprescriptibilidad a hechos que fueron cometidos previamente a la ley.

b) En mi opinión lo resolvería como el defensor oficial, ya que si buscáramos una justificación en caso de una sentencia en contra de Malaparte, no podríamos evitar caer en la inconstitucionalidad, siguiendo el principio de legalidad.

El Congreso no tiene la facultad para declarar la nulidad de la ley 50.000, los jueces son los únicos que tienen esta potestad, es decir, el poder judicial, entonces se podría decir que la ley 50.000 es inconstitucional porque, en este caso, afecta la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal que establece el principio de lex praevia.

Variante) Siguiendo la variante, Malaparte no debería ser penado, ya que tendría que encontrarse formalmente firme su sentencia anterior, es decir, autoridad de cosa juzgada, esta nos trae seguridad jurídica, entonces en caso contrario estaríamos violentando la paz jurídica, no deberíamos volver a discutir sobre un proceso que ya fue definido, ni tampoco producirse resoluciones y sentencias contradictorias.

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