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Cuestionario/ derecho de Obligaciones

bossasbitchApuntes4 de Abril de 2016

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Cuestionario/ derecho de Obligaciones…………………..…………………………………………………………….

Preceptos generales………………………………………………………………………………………………………………

Concepto de obligaciones:  Es el vinculo jurídico de carácter patrimonial que existe entre dos o más personas distintas , una denominada deudor, quien tiene un deber jurídico llamado prestación, lo cual es la ejecución de una conducta positiva o negativa de dar, hacer o no hacer en favor del acreedor, en un tiempo, lugar y modo determinado por las partes, por la Ley o por un Juez, y otra que es el acreedor, quien tiene un derecho de crédito, debido a que posee una prestación a su favor y por tanto asume  la facultad de acudir ante los Órganos Jurisdiccionales para hacer valer su derecho en caso de incumpliendo, denominado derecho de acción. Para satisfacer el compromiso derivada de la obligación.

…“En obligaciones, siempre se tendrá un carácter patrimonial, quiere decir que toda conducta asumida por el deudor siempre debe de ser valorada en cantidades de dinero, bien sea porque las partes de ante mano hayan establecido un valor a esa prestación, o bien porque la ley haya establecido un valor a la prestación, o porque un juez mediante los mecanismos de experticia, avalúo o ajuste de precio puede llegar a establecer un valor, es decir, la conducta siempre tendrá un carácter patrimonial”…

Quien es  Deudor: Es quien debe la ejecución de determinadas conductas positivas o negativas de dar, hacer, no hacer en favor de un sujeto denominado acreedor.

Quien es Acreedor: Es el que tiene el derecho de acción solicitando ante los Órganos Jurisdiccionales para el cumplimiento de una obligación. En otras palabras; es aquella persona quien tiene poder jurídico de exigirle a otra un determinado comportamiento o cumplimiento de alguna obligación.

…” contrato / Art 1.133 c.c: el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar, extinguir entres ellas un vínculo jurídico.

Art 1.141 c.c: condiciones requeridas para la existencia del contrato .a. consentimiento, b. objeto, c. causa

Art 1.142 c.c: el contrato puede anularse por; incapacidad legal y vicios del consentimiento”…

 Artículos a continuación:

  • Art. 1.863 c.c: el obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.
  • Art 1864 c.c: los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, sino hay causas legítimas de preferencias. Las causas legítimas de preferencias son los privilegios y las hipotecas.  
  • Art 1.166 c.c: los contratos no tiene efectos sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley. (Principio de relatividad de los contratos).

Elementos característicos de las obligaciones

  1. Elementos constitutivos: son todas y cada una de las partes por las cuales están compuestas una obligación y son constitutivos porque son necesarios para que la obligación se constituya.

  • Elemento subjetivo: ( las partes)    - Sujeto activo / Derecho de acción

                                                                   -Sujeto pasivo / Derecho de credito

  • Elemento objetivo: (la prestación)   - dar  (+),  Hacer  (+),  No hacer (-)

                                                                   

  • Elemento jurídico: el deber jurídico de ejecutar la prestación que tiene el deudor y la responsabilidad, potestad que tiene el acreedor para acudir ante los Órganos Jurisdiccionales a fin de ver satisfecha su acreencia en caso de que el deudor no ejecute su débito, la responsabilidad es la  garantía del débito porque es la única forma de hacerlo valer.

Elementos de la prestación para su valides Art 1155/el objeto de los contratos:

 

  1. Licito

Nota: la licitud comprende tres aspectos en la obligación:( Art 1.157 segundo párrafo).

        - contrario a la ley

        - contrario a las buenas costumbres

        - contrario al orden público y moral.

  1. Posible (natural y jurídicamente) art 1141/ las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

        - el consentimiento de las partes.

        -objeto que pueda ser materia de contrato.

        -causa licita.

  1. Determinable
  2. Susceptible de valoración económica.

Valoración económica de las obligaciones: el rasgo distintivo de la obligación, es que la prestación siempre es susceptible de estimación económica. Valorarse en dinero

Responsabilidad del deudor: son las garantías que por ley el deudor ofrecen al acreedor en caso de incumplimiento y como garantía de la deuda ¿Quienes ofrecen las garantías? la ley en los artículos 1864 y 1863.

Art 1863: EL obligada personal mente está sujeto a cumplir con su obligación con todos sus bienes habidos y por haber 

Art 1864: Los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legitimas de preferencia. Las causas legitimas de preferencias, son los privilegios y las hipotecas.

 Concatenados con los arts. 1278 y 1279:

Art 1278: los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a las personas del deudor.

Art 1279: los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.

Naturaleza del Derecho de Obligaciones:

Art 1166: los contratos no tienen efectos sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a terceros excepto en los casos establecidos por la ley.

Notach: Art 1193: obligaciones extra contractuales/ toda persona es responsable por el daño causado por las cosas que tienen bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la victima por el hacho de un tercero, por caso fortuito o por fuerza mayor.

Son de naturaleza en Venezuela:

  • Indemnización: es la justa compensación económica por el equilibrio patrimonial que ha sido quebrantado en virtud de un  incumplimiento por parte del deudor de una obligación. PUEDE CONSISTIR EN DOS CONDUCTAS.
  • Reparar: cuando repongo las cosas antes del daño; el patrimonio queda al mismo nivel antes del daño restablecimiento total. En otras palabras; obligación que al responsable de un daño le corresponde para poner las cosas en el estado anterior dentro d lo posible y para compensar las pérdidas que por ello haya padecido el perjudicado.
  • Resarcir: es la justa compensación económica por los daños no susceptibles de reparación.

Clasificación de las obligaciones:

1ERA Obligaciones generales/ se divide en cuatro grupos:

  • Según su carácter coactivo

  •  obligaciones jurídicas o civiles: son todas aquellas obligaciones donde frente al deber jurídico del deudor existe el derecho de crédito del acreedor, capaz de exigir por vía jurisdiccional el derecho de acción, donde frente al incumplimiento del deudor hay otro capaz de obligarle.
  •  Obligaciones Naturales: son obligaciones con débito sin responsabilidad. Son aquellas obligaciones donde frente al deber del deudor no hay nadie capaz de obligarle a cumplir. Estas obligaciones naturales se dividen en dos.
  • Nacidas del deber de conciencia: son aquellas en las cuales frente al deber jurídico del deudor no hay nadie capaz de obligarles y las normas que rigen el cumplimiento son de carácter moral. (Ej: el esposo que invita a su esposa a comer, su deber es llevarla, y su acreedora natural es su esposa, porque el vínculo que los une es un deber natural y no uno jurídico y no hay nadie capaz de obligarlo judicialmente a que cumpla, ya que esa no es una razón por la cual se pueda demandar).
  • Nacidas de obligaciones civiles que por torpes, degeneradas o imperfectas suprimen jurídicamente el derecho de acción del acreedor:
  •   Las Obligaciones Degeneradas: son aquellas donde por el transcurso del tiempo se pierde el derecho de acción. Existen dos tipos de prescripciones: una adquisitiva que es usucapión; y una prescripción extintiva o de libertarse del derecho de acción, la persona se liberta del deber jurídico cuando el acreedor ya no puede demandar al deudor. 
    (Art. 1.952 C.C.). Además de la prescripción también existe la caducidad que es la pérdida del derecho de acción por parte del acreedor por su no ejercicio.

 

  •  Las Obligaciones Torpes: son aquellas que no llenan todos los requisitos exigidos por la ley para otorgarle el derecho de acción al acreedor. (Ej.: Arts. 1.801, 1.802 y 1.803).

 

  •   Las Obligaciones Imperfectas: son aquellas que pueden ser anulables ya que tienen algún defecto en la forma de la ejecución. (Ej.: actuar sin tener capacidad negociar, Arts. 1.143 y 1.144 C.C.).

 

Efectos de las Obligaciones Naturales

  1. No Generan Derecho de Acción: bien sea porque el acreedor nunca lo tuvo o bien sea porque lo perdió.
  1. Solutio Retentio: dentro de una obligación natural, ya que no se está obligado a pagar, si se paga sería ¨un pago indebido¨, pero las repeticiones no se admiten cuando se hace el pago de una obligación natural voluntariamente (Art. 1.178 segundo aparte C.C.).
  1. El Reconocimiento: la confesión de que debo una obligación natural no la convierte en civil. Las partes no pueden de manera convencional convertir en jurídico una obligación natural. En los casos de apuestas o similares, se puede hacer firmar un cheque o una letra de cambio y apenas la misma venza se puede ejercer el derecho de acción porque ellos generan obligaciones independientes y por lo tanto no es necesario expresar el motivo que la generan.
  • Según su Naturaleza
  • Obligaciones de Dar: es cuando aplica la transmisión de la propiedad u otro derecho. Si la prestación principal es de dar, la obligación es de dar. (Ej.: venta, donación, etc. de un inmueble o bien la entrega de los derechos patrimoniales que recaen sobre los derechos de autor).
  • Obligaciones de Hacer: implica la ejecución de cualquier conducta positiva. Si la prestación principal es de hacer, la obligación es de hacer. (Ej.: hacer un pago en efectivo, esto se debe a que en Venezuela el dinero pertenece al Banco Central de Venezuela y no al particular que lo posea, y por lo tanto, al no ser de la propiedad del particular, el mismo no puede ejecutar una obligación de dar ya que ese bien en dinero no es de su propiedad y lo único que se puede dar es lo que es propio, por ello es una obligación de hacer).
  • Obligaciones de No Hacer: es cuando lo que se pide es que no se efectúe algún hecho. Si la prestación principal es de no hacer, la obligación es de no hacer.
  • Según sus Fuentes
  • Obligaciones Contractuales: las obligaciones no son más que un contrato, y el contrato es un negocio jurídico bilateral, además de ello, es una convención, lo cual no es más que un acuerdo entre dos o más sujetos. Por ende, se puede entender que es un encuentro de voluntades que persiguen un fin común, una convención de que D va a ejecutar a favor de A una conducta positiva o negativa de dar, hacer o no hacer, y que A tiene el derecho de crédito y de acción a su favor. 

¿Cuando se forma un contrato? art 1.137 c.c.

…El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato. La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta…

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