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ENUNCIADO 1 María y Romualdo contrajeron matrimonio en 2002

Rocio GSPráctica o problema10 de Mayo de 2018

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PRACTICA Nº8

ENUNCIADO 1

María y Romualdo contrajeron matrimonio en 2002

En el 2012, de común acuerdo decidieron separarse

María pagaba el apartamento de Romualdo

María dejo de abonar el dinero a Romualdo en 2015

Romualdo iba a interponer una demanda de divorcio y si no le pagaba la renta, se la reclamaría junto con la mensualidad.

Nos encontramos ante un conflicto entre María y Romualdo, en el que ambos deciden separarse sin formalizarlo, y Romualdo, al ver que María no le paga la mensualidad ni la renta decide interponer una demanda de divorcio y si María no le paga por su propia iniciativa, también le reclamaría dicha renta y mensualidad.

Según el art. 81 cc para que se produzca la separación, deben estar de acuerdo los dos, transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio. A petición de uno solo no seria preciso los 3 meses para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo. Este matrimonio seria posible su separación ya que aunque el que acredita la separación solo es uno de ellos (Romualdo), llevan mas de 3 meses casados y María estaría de acuerdo. También podemos anunciar el art 83 que nos dice “ la sentencia de separación produce la separación de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica” por lo que cabria la posibilidad depende de la manera que se hayan separado los bienes de que María le tenga que dar dinero a Romualdo. Por otra parte, en el art 90 cc (E) nos dice que la liquidación cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. Y, en el art 97 ”El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud,la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, cualquier otra circunstancia relevante.” Teniendo en cuenta dichas circunstancias, María tendría que pagarle una compensación a Romualdo, ya que debido a la falta de trabajo, empeoria su situación. Por otra parte, mientras no estén divorciados, al ser cónyuges, están obligados a darse alimentos tal y como nos dice en el art 143 del cc. En el art 1318 nos señalan que “Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge

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