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Ley de amparo.

DamuriApuntes3 de Febrero de 2016

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TEMA 1. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.

Prerrequisitos:

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Requisitos de validez y de existencia de los actos jurídico:
  1. Falta de voluntad y defectos en la formación de la voluntad
  2. Vicios de la voluntad

Temario:

  1. Modalidad de los actos jurídicos
  1. Condición
  2. Término
  3. Modo

2.2 Nulidad e invalidez de los actos jurídicos

2.2.1. Actos inexistentes

2.2.2. Actos nulos

2.2.3 Actos anulables

2.2.4 Efectos

DESARROLLO DE LOS PRERREQUISITOS:

Definiciones:

Hechos jurídicos: Son aquéllos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo: El nacimiento de una persona.

Actos jurídicos: Son hechos voluntarios con la intención de producir efectos jurídicos; así en los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.

Los efectos jurídicos se producen no solo porque la o las partes así lo quieren, sino también porque es la ley la que reconoce las voluntades de las partes.

Clasificación de los actos jurídicos (existen tantas clasificaciones como autores, se incluyen las de mayores transcendía práctica):

Atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico exista o nazca a la vida del derecho, los tipos de actos jurídicos son:

Unilaterales es aquel que para que exista requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte (oferta, testamento, repudio de una herencia, reconocimiento de un hijo, aceptación de una herencia).

Bilateralidad es aquel que para existir requiere la manifestación de voluntad de dos partes (ejemplo: contrato de compraventa)

Atendiendo a si una o ambas partes obtienen provecho o beneficio de éste:

Gratuito: Donación, testamento.

Oneroso: Contrato compraventa.

Atendiendo a si el acto jurídico subsiste o no por sí mismo:

Principal: Cuando el contrato subsiste sin necesidad de otro que le sirva de apoyo. Contrato de arrendamiento.

Accesorio: No subsiste por sí mismo, para poder subsistir necesita a otro acto jurídico que le sirva de apoyo. Ejemplos: Contrato de hipoteca, fianza o prenda.

Atendiendo a si el acto jurídico está o no regulado por la ley:

Nominados o típicos: Están regulados por la ley. Ésta señala en qué   consiste el acto y sus efectos. Ejemplo: Contra de obra a precio alzado.

Atípicos o innominados: Son los que la ley no regula. Surgen directamente de la manifestación de voluntad porque las personas pueden crear las figuras o actos jurídicos que les interesen. Aunque no están regulados producen los efectos queridos por las partes con una sola limitación: que no contravengan la ley, el orden público, las buenas costumbres. Ej: contrato de amistad que hace nacer lealtad entre ambos.

c) Requisitos de validez y de existencia de los actos jurídicos:

Elementos de existencia del acto jurídico: Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse.

1. Voluntad (Consentimiento).

2. Objeto.

1. Voluntad (Consentimiento): Es la que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno.

El consentimiento se forma o requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas que se reúnen o se funden:

•La oferta o propuesta.

•La aceptación.

La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas:

De manera expresa: Consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por los signos inequívocos.

De manera tacita: Se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar.

2. Objeto.

1. El objeto directo es el de crear o transferir derechos y obligaciones.

2. El objeto indirecto es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

3. La cosa misma y que se da.

Respecto de la cosa debe:

Existir en la naturaleza: Las cosas que si bien no existen al momento de expresión, están abocadas a existir en el futuro, es posible y existente. Ejemplo: La compraventa de diez toneladas de una cosecha de maíz del próximo año es un caso en el que tampoco existe el objeto del contrato, sin embargo habrá de producirse.

Ser determinada o determinable en cuanto a su especie: Un contrato cuyo objeto fuere un animal, sin indicar de que especie o que el objeto del contrato fuere un whisky, sin precisar su cantidad, ni las bases para precisar esta, este contrato no puede ser cumplido seriamente. El deudor podría liberarse entregando cualquier animal o unas cuantas gotas de whisky.

Estar en el comercio: La renta o la venta del palacio nacional o de la catedral metropolitana o de terrenos nacionales que pertenezcan a la federación es imposible jurídicamente.

El objeto debe ser jurídica y físicamente posible.

Elementos de validez del Acto jurídico: Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. La falta de alguno de estos elementos provoca la nulidad del acto jurídico. El acto jurídico una vez constituido con todos sus elementos de existencia, debe reunir, además, los requisitos de validez necesarios para ser perfecto y producir efectos jurídicos plenos.

Tales requisitos son:

1. La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.

2. La voluntad debe estar exenta de vicios.

3. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.

4. Los autores o partes deben ser capaces.

1. Forma legal: Es la manera como se externa dicha voluntad. Es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad. Por lo tanto, todo contrato tiene necesariamente una forma, por forma de negocio jurídico debemos entender la manera en que se realiza.

2. La ausencia de vicios de la voluntad:

Error: El error de derecho o de hecho invalida el acto cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan. El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.

Ejemplo: Quien compro una vasija etrusca en la creencia de que era una autentica antigüedad y descubre que es de reciente factura, habrá sufrido un error que vicia su voluntad.

Violencia: Se da cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes propios, de su cónyuge, de sus bienes ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Entonces podemos decir que existe cuando la voluntad es arrancada con amenazas, por ejemplo: El que hace promesa de recompensa forzado por amenazas de sufrir un mal y habrá emitido una voluntad viciada por temor o violencia. O bien, la promesa unilateral del pago de rescate por la libertad de una persona secuestrada, está afectada por nulidad por violencia.

Dolo: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. Ejemplo: El que contrato los servicios de un médico cirujano, que para asegurar su contratación, había falsificado diplomas, cartas de recomendación, cedula profesional y curriculum vitae engañoso, tendrá la voluntad viciada y habrá sufrido dolo.

Lesión: Consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico. En el acto jurídico cada parte concede su prestación porque espera recibir otra igual o algo equivalente, a cambio de lo que le da y las partes se otorgan prestaciones, se conceden prestaciones estando ambas en un debido equilibrio. Es entonces que se vuelve vicio cuando esta no es equivalente, concediendo beneficios sumamente superiores en valor a las prestaciones que una de las partes entrego y es notoria su inequivalencia entre la que queda y entre la que se obtiene. Y entonces se dice que el perjudicado ha sido lesionado en su patrimonio.

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