Ley marco sistema de Proteccion Social.
dandino198811Tarea14 de Febrero de 2017
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TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO 1 DE LA ADECUACION A LA LEY
Artículo 50. Las instituciones de estado que realicen o desarrollen programas sociales deben adecuarlos a los objetivos y lineamientos de la presente ley. La secretaria de salud de forma temporal puede suscribir convenios o contratos con administradoras Prestadoras de servicios de salud sean públicas o privas con o sin fines de lucro.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) y los demás institutos Previsionales deben crear su propia ley y reglamentos para unificar el Sistema de Protección Social disminuyendo el gasto fiscal y esta reglamentación debe de ser aprobada por el Consejo de Seguridad Social (CSS)
Artículo 51. El Estado de Honduras se compromete a pagar la deuda histórica que tiene con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S) a partir de 2016 y por un periodo de 10 años cancelando TREINTA MILLONES MENSUALES (30, 000,000.00)
Artículo 52. Los trabajadores asalariados que ingresen o formen parte del sistema laboral del país a partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Sistema de Protección Social establecido.
Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación a los que ya sean miembros de grupos de participantes del Régimen de Riesgo Especiales del Instituto de Previsión Militar (IPM) así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados.
Los planes y programas de previsión social existentes en el sector privado y las instituciones del estado reguladas por el Código de Trabajo deben continuar vigentes en beneficio de los trabajadores salvo que los beneficios de la presente ley, fueran superiores a las ya reguladas.
CAPITULO II
DEL REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) Y OTRAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA
Artículo 53. A partir de la presente ley los nuevos aportes al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) son de carácter voluntario.
Los fondos aportados y cotizados deben de ser trasladados a favor de cada empleado a cualquier administradora de fondos y cesantías de su elección.
Artículo 54. A partir de la presente ley únicamente podrán captar y administrar fondos aquellas instituciones financieras especializadas que cumplan con lo que disponga la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Artículo 55. A partir de la presente ley se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) hasta un máximo de 3 meses para adaptarse a las nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de la misma.
Así mismo se autoriza a la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS) para que realice una evaluación y si la misma requiere más tiempo para la adaptación se le extienda 3 meses más.
CAPITULO III
DE LA GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACION Y PREEMINENCIA EN EL USO DE LAS CONTRIBUCIONES
Artículo 56. El conjunto de prestaciones y servicios que contempla esta ley deben implementarse de forma gradual. Cada prestación debe de tener su propio marco regulatorio donde se establezcan las condiciones técnicas procesos y procedimientos.
CAPITULO V
DE LEYES COMPLEMENTARIAS
Artículo 58. A partir de la entrada de la vigente ley el Poder Ejecutivo tiene que enviar al Congreso Nacional dentro de 18 meses las siguientes leyes:
- Ley del Seguro Social
- Ley del Sistema Nacional de Salud
- Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías
- Ley del Seguro de Accidentes de Transito
- Otras leyes o reformas completarías
CAPITULO VI
DE LAS REFORMAS, DEROGACION Y VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
Artículo 59. Se reforma el artículo 120 y 120ª del código de trabajo.
“artículo 120” si el empleado es despedido injustificado el patrono debe pagarle a este el auxilio de cesantía de carácter indemnizatorio. El patrono podrá usar el monto depositado a nombre del empleado y rebajarlo de total que tiene derecho el empleado caso contrario si lo depositado sobre pasa lo adquirido por dicho empleado será otorgado como compensación laboral a la estabilidad en el empleo o prima de antigüedad.
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