Sistemas De Proteccion Social
henyeraltuve16 de Enero de 2014
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3.- LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL:
A.- La Seguridad Social: (LOSSS)
Artículo 5. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
B.- La Protección Social:
La cobertura de las problemática socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
Ojo: Sistema Prestacional: (LOSSS):
Artículo 6. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales.
Ojo: Régimen Prestacional: (LOSSS):
Art. 7: A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.
4.- EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL: El alcance de los derechos de la seguridad social: (CRBV)
Artículo 86:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado
tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 2: Consagra que”Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 6 esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. en la constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del estado. el bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del estado. y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley.
5.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
a. El carácter de la Ley orgánica del sistema de seguridad social: alcance de los derechos regulados:
- EL CARÁCTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Principios y Características
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal,
integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en
equilibrio financiero y actuarial.
- ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS, (LOSSS):
Contingencias amparadas por el Sistema
Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y
regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
b.- El Desarrollo Legislativo: complejidad jurídica:
- Designación del Superintendente
Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
De la preselección de los postulados, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes, integrará una terna que será presentada al
Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, designará y juramentará al
Superintendente de Seguridad Social.
Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de
comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez (10)
años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional.
ElSuperintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco (5) años,
prorrogable por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia
definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante
sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad
profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civil mente
responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado
por la Contraloría General de la República, que haya quedadodefinitivamente firme.
4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a
cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la normativa legal que regula a los bancos y otras instituciones financieras, y a las empresas de seguros y reaseguros, y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con
los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el Directorio de la Tesorería de Seguridad Social, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias, y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema Seguridad Social.
Remoción
Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser
motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la
Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al
buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los
fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al
patrimonio y a los recursos de la seguridad social que administre la Superintendencia.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para
obtener provecho personal para sí o para tercero.
5. La adopción de resoluciones o decisiones declarados manifiestamente
ilegales por el órgano jurisdiccional competente, o que causen graves daños
al interés público, al patrimonio del Sistema de Seguridad Social o al de sus
beneficiarios.
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