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A Sangre Fria


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  300 Visitas

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Trascendencia histórica de la constitución política del Perú

La Constitución Política de la República Peruana de 1823

Fue el texto constitucional elaborado por el Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822. Era de tendencia liberal y fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle el 12 de noviembre de 1823. Pero no llegó a regir pues casi de inmediato fue suspendida en todos sus artículos para no obstaculizar la labor del Libertador Bolívar, que por entonces preparaba la campaña final de la independencia del Perú. Fue restaurada en 1827, rigiendo hasta 1828, cuando lo reemplazó una nueva Constitución liberal.

La Constitución para la República Peruana de 1826

Más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por el Libertador Simón Bolívar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de noviembre de 1826, por ausencia de Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de diciembre de ese mismo año, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción anti bolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue suspendida ni bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.

La Constitución Política de la República Peruana de 1828

Fue la tercera carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el Presidente Constitucional de la República, mariscal José de La Mar. Era de carácter liberal y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Pese a su breve duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruano Manuel Vicente Villarán la llamó «la madre de todas nuestras constituciones».

La Constitución Política de la República Peruana de 1834

Fue la cuarta carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.

La Constitución Política de la República Peruana de 1839

Fue la quinta carta política del Perú, elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.

La Constitución de la República Peruana de 1856

Fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana.

La Constitución Política del Perú de 1860

Fue el séptimo texto constitucional de la República Peruana, la cual fue discutida y aprobada por el Congreso de la República reunido en Lima en 1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo año. De carácter moderado, su dación fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al país una Constitución equilibrada y realista, superando así los extremismos ideológicos que habían imperado en la redacción de las anteriores cartas políticas. Esta Constitución ha sido la que más tiempo ha regido en el Perú, pues duró, con algunos intervalos, hasta 1920, es decir, sesenta años. Se cuenta entre los más importantes textos constitucionales del Perú, junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista de 1933.

La Constitución Política del Perú de 1867

Fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.

La Constitución para la República del Perú de 1920

fue la novena carta magna de la República del Perú, que fue aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, y promulgada por este mismo el 18 de enero de 1920, ya como presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo reemplazó la Constitución de 1933.

La constitución peruana de 1933

Oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980.

La Constitución para la República del Perú de 1979

Fue la carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993.

La Constitución Política del Perú de 1993

Es la norma fundamental de la República del Perú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores.3

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.

La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada sólo por los textos de 1860 y 1933.

Poder constituyente

es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado'.

Defínese el Poder constituyente como originario cuando funda la organización del Estado dando a su sociedad el estatuto político y jurídico fundamental, sin encontrarse limitado a reglas positivas preexistentes. De acuerdo a lo expuesto el poder constituyente originario crea el Estado, salvo revolución.

El Poder Constituyente es derivado cuando el acto constituyente modifica, total o parcialmente, una Constitución preexistente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por ella.

Este poder constituyente constituido se caracteriza por su subordinación respecto del poder constituyente originario.

Lo expuesto no significa negar, en algunos casos, la posible mutación del Poder Constituyente derivado, en un poder constituyente originario, si consagra una nueva sociedad política que respete los principios del orden jurídico fundacional, en lo pertinente. Lo expuesto debe entenderse, además de la precisión recientemente formulada, de conformidad con las afirmaciones que se efectuarán respecto a los límites del Poder Constituyente.

El poder constituyente originario radica en el pueblo que mediante una revolución podría cambiar el sistema.

El pueblo no es la "nación" a los efectos constituyentes porque, ésta, se encuentra organizada de conformidad con el art. 331 de la Constitución.

El Poder Constituido

La diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado , reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado. Esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.

Un ejemplo será ilustrativo. El Poder Constituyente, sistema orgánico reglamentado en la Constitución de 1952, ejerció su función constituyente y, de acuerdo a ello, dictó el acto constituyente que determinó la sanción de la Constitución de 1967. Esta Constitución estableció diversos poderes estáticos. Así el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos son los poderes constituidos por el constituyente

Poder constituyente Poder constituido

1. Es un poder originario en si 1) Son poderes derivados de la constitución

2. Es un poder creador de todo el poder jurídico 2) Son poderes creados por el constituyente

3. En principios es un poder ilimitado 3) Están completamente limitados. No pueden actuar mas allá de su competencia

4. Es poder de una sola función darse su constitución 4) Tienen múltiples funciones

5. No gobierna 5) Fueron precisamente creados para gobernar

Facultades del poder constituyente para la reforma constitucional

Los límites a la reforma constitucional constituyen impedimentos que se establecen deliberadamente a la revisión de ciertos contenidos asegurados por la Constitución, imposibilitando, así, la reforma o eliminación de dichas instituciones y respetando la continuidad constitucional, así mismo, corresponde al órgano de jurisdicción constitucional hacer efectiva la defensa de la Constitución y declarar la invalidez de dicha reforma. En América del Sur, en diversos países se ha establecido un control constitucional de las reformas constitucionales, atribuyéndole, expresamente, dicha competencia al órgano encargado de la defensa jurídica de la Constitución, el Tribunal Constitucional; en otros casos, las jurisdicciones constitucionales cuyas constituciones no establecen expresamente el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales, la han configurado vía interpretativa del control de constitucionalidad de las leyes, vocablo que se considera que incluye también las leyes de reforma constitucional.

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