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ASUNTO. Informe Previo


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Informes  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  661 Visitas

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Ciudad de México, 3 de noviembre de 2016

ASUNTO. Informe Previo

AMPARO 916/2016

RELATIVO AL OFICIO 66839/2016

QUEJOSO: JOSÉ GUSTAVO ANAYA CANASI Y MIGUEL DE JESÚS GONZÁLEZ BERNAL.

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO

EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E

 

Lic. Daniela Beatriz Hernández Díaz, C. Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad B-1, de la Agencia “B”, en la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, de la Subprocuraduría de Averiguaciones previas Centrales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, autoridad señalada responsable, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en General Gabriel Hernández número 56 segundo piso, Colonia Doctores Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720 en esta Ciudad de México, ante Usted con relación al oficio 66839/2016 de 26 de octubre del 2016 (notificado a ésta autoridad el 1 de los corrientes), derivado de los autos del Juicio de Amparo 916/2016, promovido por los Quejosos JOSÉ GUSTAVO ANAYA CANASI y MIGUEL DE JESÚS GONZÁLEZ BERNAL, en contra de actos del Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad de Investigación B-1, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, de la Subprocuraduría de Averiguaciones previas Centrales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en:

“Las violaciones directas que se traducen en la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa en la fase de averiguación previa y/o etapa de investigación, consagrado en la fracción X del artículo 20 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el apartado B fracciones I, III, IV y VI del mismo artículo de nuestra Carta Magna. Dicha imposibilidad se traduce en la omisión por parte de las autoridades responsables de citar a los quejosos en la o las averiguaciones previas en las que tiene el carácter de probable responsable y/o de indiciado en las Carpetas de investigación y como consecuencia de lo anterior, de dar acceso a la misma con el fin de defenderme, imponerme de la acusación que obra en mi contra, ofrecer y desahogar pruebas –o datos de prueba- y así poder ejercer el derecho de defensa que se encuentra consagrado en la Constitución Federal.(Sic)”

Al respecto en vía de Informe Previo, con fundamento en los artículos 138, fracción III y 140 de la Ley de Amparo, manifiesto a Usted lo siguiente:

SE NIEGA EL ACTO RECLAMADO

En virtud de que después de haber realizado una búsqueda minuciosa y detallada en los distintos libros de control y carpetas de registro de esta Unidad de Investigación a mi cargo, no se localizó registro de alguna Averiguación Previa o Carpeta de Investigación en la que esté relacionado los quejosos JOSÉ GUSTAVO ANAYA CANASI y MIGUEL DE JESÚS GONZÁLEZ BERNAL, por lo tanto, esta autoridad considerada como responsable, no se ha negado a citarlos en calidad de probables responsables, imputados o indiciados y permitirles conocer alguna imputación en su contra, para que ejerciten su derecho de defensa.

Sin obstar, que al haber negado ésta autoridad la emisión del acto reclamado por el quejoso, es procedente decretar SOBRESEIMIENTO, en virtud de actualizarse la causal prevista en el artículo 63, fracción IV (De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional) de la Ley de Amparo.  Sirve de  sustento a lo anterior la jurisprudencia número 53, visible a página 90-91, segunda parte Salas y Tesis Comunes del apéndice al Semanario Judicial de la Federación, fallo 1917 a 1988, que a la letra establece:

ACTO RECLAMADO, NEGACIÓN DE.-

SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO QUE SE LE IMPUTA Y EL QUEJOSO NO RINDE PRUEBA ALGUNA QUE DEMUESTRE SU EXISTENCIA, DEBE SOBRESEERSE EN EL AMPARO RESPECTIVO.  

QUINTA EPOCA:

TOMO XLIV. PAG. 1349. LOPEZ MIGUEL.

TOMO LXXIV PÁG. 4203. MASSEV CARLOS.

TOMO LXXV. PAG. 3129. BRETON SRA.

TOMO LXXIV PÁG. 1587. MENESES REFUGIO Y COACS.

TOMO LXXX. PAG. 216. ZEFERINO JOSE FIDEL.

Por lo antes expuesto y fundado,  solicito atentamente a su señoría:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, rindiendo INFORME PREVIO, en los términos del presente ocurso.

SEGUNDO.- Se NIEGUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por el quejoso, toda vez que no es cierto el acto reclamado, en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo.

A T E N T A M E N T E

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

LIC. DANIELA BEATRIZ HERNÁNDEZ DÍAZ

Ciudad de México, 3 de noviembre de 2016

ASUNTO. INFORME JUSTIFICADO

AMPARO 916/2016

RELATIVO AL OFICIO 66686/2016

QUEJOSO: JOSÉ GUSTAVO ANAYA CANASI Y MIGUEL DE JESÚS GONZÁLEZ BERNAL.

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO

EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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