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Administracion. Disolución y liquidación de sociedades

16 de Julio de 2015

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FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN

 Fusión:

La fusión es la reunión de dos o más sociedades que forman una nueva sociedad.

Se pueden fusionar sociedades por medio de integración o por medio de absorción.

Integración: Cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas sin excepción.

Absorción: Cuando una de las sociedades fusionadas subsiste para absorber a las demás.

En ambos casos, las sociedades fusionadas a excepción de la que absorbe, entran en estado de disolución, como acto previo a la fusión, y la nueva sociedad a aquella que ha absorbido a las demás, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

 Teorías que fundamentan la fusión:

-Teoría de la sucesión universal: sucede igual que en la sucesión de la persona individual, o sea que el ente supérsite adquiere la universalidad patrimonial de las personas desaparecidas.

-Teoría contractual: Esta teoría distingue el acto unilateral, en que cada sociedad de acuerdo con su estructura particular, decide fusionarse y la suscripción del contrato de fusión, después del trámite administrativo. Conforme a esta teoría la fusión de sociedades es un contrato.

La fusión tiene efectos sobre los elementos personales y patrimoniales de la sociedad, ya que con relación a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano, y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en una sola unidad económica.

 Transformación:

Doctrinariamente se dan los siguientes casos:

a) Cuando uno sociedad civil se transforma en mercantil

b) Cuando se modifica su estructura constitutiva

c) La transformación del tipo de sociedad que es la única que reconoce nuestro código de comercio, o sea cambiar de forma.

El artículo 262 establece que las sociedades constituidas conforme dicho código pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior, o sea que una sociedad colectiva se puede transformar en limitada, una anónima, en comandita, etc.

Los efectos que produce la transformación dependen del punto de vista que se tenga. En primer lugar, si se acepta que la transformación de la sociedad extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con una nueva personalidad jurídica. En segundo lugar, si la transformación es una simple modificación de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurídica ya existente en la sociedad transformada, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente. En Guatemala, las sociedades continúan con la personalidad jurídica.

 Disolución y Liquidación de Sociedades

Disolución:

Las causas de disolución pueden ser voluntarias y legales. Las voluntarias surgen de la voluntad de los socios expresada en el contrato, y las legales son las que están previstas en la ley

Hay dos tipos de disolución de sociedades, disolución parcial y disolución total.

Disolución parcial: La disolución parcial está contemplada en dos casos legalmente: por exclusión y por separación de uno o más socios.

Los efectos de la disolución parcial son:

a) El socio excluido o separado, según la forma de sociedad, es responsable ante terceros de todas las operaciones sociales pendientes al momento de la separación o exclusión; y

b) La sociedad debe practicar una liquidación parcial del patrimonio con el objeto de pagarle al socio, todo lo que le corresponde dentro del haber social. En el caso de exclusión, la sociedad puede retener la cuota a liquidar, hasta dilucidar la responsabilidad del socio para con la sociedad y con terceros, sin que esta retención pueda pasar de tres años.

 Disolución total

La disolución total afecta la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica. Las causas que la provocan pueden estar previstas en la ley o en el contrato.

Artículo 237. Causas de disolución.- Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas:

1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura;

2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado;

3. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria;

4. Pérdida de más del sesenta por ciento del capital pagado;

5. Reunión de las acciones o las aportación de una sociedad en una sola persona;

6. Las previstas en la escritura social;

7. En los casos específicamente determinados por la ley.

De inmediato que se conoce una causa de disolución total, la administración debe convocar a una junta o asamblea general de socios con el objeto de acordar la disolución, sin perjuicio de que los socios puedan tomar las medidas necesarias para subsanar el problema que se presenta como causa de disolución, u que la sociedad pueda continuar con su actividad normal. Si se acuerda la disolución debe publicarse lo resuelto por medio del Registro Mercantil, para que afecte a terceros. Desde el momento en que se declara la disolución, se suspende la actividad productiva y se pasa a un estado de liquidación, cuyo principal efecto es la desaparición de la sociedad.

 Liquidación total de la sociedad

Es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado. La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazo en que debe liquidarse, el que no debe exceder de un año, y debe agregarse a la denominación o a la razón social las palabras “en liquidación”

Órgano liquidador: Regularmente en el contrato social se establece la forma y las personas que van a llevar a cabo la liquidación. En caso contrario, la mayoría de socios, en el acto que se acuerde la disolución, resolverá sobre este particular, y si no a petición de cualquier socio, el juez de Primera Instancia Civil nombrara a los liquidadores.

Al cesar la administración la representación social la tiene el órgano liquidador.

Pago de las obligaciones sociales: Con el objeto de garantizar equidad en la liquidación de una sociedad, la ley estable el orden que los liquidadores deben observar en el pago de las acreedurías de la sociedad en liquidación.

Artículo 248. Orden de pagos.- En los pagos, los liquidadores observarán en todo caso el orden siguiente:

1. Gastos de liquidación,

2. Deudas de la Sociedad; (pagan deudas que tenga la sociedad)

3. Aportes de los socios; ( cuando ya se han cubierto las deudas de la sociedad, se pagan los aportes de los socios según aparezca en la escritura social o según el número de acciones que tenga; y)

4. Utilidades ( por último se pagan las utilidades)

 Exclusión y separación de los socios

Exclusión:

Se produce cuando un socio comete un acto contrario a la escritura, a la ley o a un acuerdo social. Hay causas de exclusión que operan para todo tipo de sociedades y son las contenidas en los

Artículo 29. Época y forma de las aportaciones.- Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva. El retardo o la negativa en la entrega, sea cual fuere la causa, autoriza a los socios para excluir de la sociedad al socio moros o para proceder ejecutivamente contra él.

El socio, incluso el industrial, responde personalmente de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por incumplimiento o mora.

Artículo 39. Prohibiciones a los socios.- se prohíbe a los socios:

1. Usar del patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la sociedad;

2. Si tuvieren la calidad de industriales, ejercer la industria que aportan a la sociedad, salvo en beneficio de ésta, o dedicarse a negociaciones que los distraigan de sus obligaciones para con la sociedad, a menos que obtengan el consentimiento de los demás socios o que haya pacto expreso en contrario;

3. Ser socio de empresas análogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuanta de terceros, si no es con el consentimiento unánime de los demás socios. Esta prohibición no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones;

4. Ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, salvo cuando se trate de sociedades accionadas.

En el caso específico de las sociedades accionadas

Artículo 226. Causas de exclusión.- son causas para excluir a uno o más socios, además de las infracciones a los preceptos de los artículos 29, 39 y 40 de este Código, el incumplimiento por el socio o socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social y la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

Son causas para la exclusión de uno o más socios en las sociedades no accionadas las siguientes:

1. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad;

2. La quiebra;

3. La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante

 Procedimiento de exclusión

El acuerdo de exclusión deberá ser tomado por la mayoría de socios reunidos para ese efecto. En la junta de socio que decide la exclusión

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