Capital Variable, Fusión, Escisión, Disolución Y Liquidación De Las Sociedades Mercantiles.
arelyowen4 de Febrero de 2013
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Capital variable, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.
Sociedades de capital variable
El artículo 1ro de a LSM establece que cualquiera de las sociedades reglamentadas por la misma podrá constituirse como sociedad de capital variable.
Las exenciones la integran las sociedades de responsabilidad limitada de interés público, las sociedades cooperativas, las cuales deberán ser siempre de capital variable.
En las sociedades de capital variable, este será susceptible de amento por aportaciones posteriores de los socios, p por admisión de nuevos socios, y de reducción por retiro parcial o total de las aportaciones.
Razón social o denominación.
Las sociedades de capital variable deberán añadir a su razón social o denominación, la palabra de capital variable o su abreviatura de C.V.
Del libro de registro.
Llevaran un libro de registro, donde deberán inscribir todo aumento o disminución del capital
Fusión de las sociedades
Se debe a una necesidad económica, para unir los elementos o las fuerzas productivas y crear una empresa de mayor dimensión.
Tipos:
- Fusión por incorporación: la sociedad se incorpora a otra ya existente
- Fusión por integración: la unión de varias sociedades que se extinguen para constituir una nueva sociedad.
Los acuerdos de fusión de una sociedad con otra deberán inscribir en el registro de comercio, se publicara en el periódico oficial el domicilio de la sociedad que haya de fusionarse, cada sociedad publicara su último balance, producirá efecto 3 meses después de inscrita.
Transformación de las sociedades mercantiles.
Es n derecho de las sociedades poder cambiar a un tipo distinto de sociedad sin que tengan que desaparecer para nace de nuevo. Basta la modificación de su escritura.
Escisión
Se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en 2 o más partes que son aportadas en bloques a otras sociedades de nueva creación.
Disolución de las sociedades
Es el fenómeno previo a la liquidación, sobre todo cuando es en forma total, porque también se da la disolución parcial al amortizar, excluir o por muerte de un socio.
La disolución total es que el capital social quede en ceros.
Causas de extinción de las sociedades:
- Expiración del plazo de duración estipulado en el contrato social
- Imposibilidades de realizar el objeto o por su consumación
- Acuerdo de los socios, en cualquier momento
- Perdida de las dos terceras partes del capital social
- Número de socios menor del mínimo
Efectos de la disolución:
- Las sociedades conservan su personalidad, para el único efecto de su liquidación
- Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación
- Se produce un cambio en la representación de la sociedad.
La liquidación de las sociedades mercantiles
Constituye la fase final del estado de disolución. Tiene por objeto concluir las operación es sociales pendientes.
Operaciones:
- cobrar lo que se le adeude a la sociedad
- Pagar lo que debe la sociedad
- Venta de bienes sociales
- Reparto del haber o patrimonio social
- Cancelación de la inscripción del contrato social (la sociedad queda extinguida)
Liquidación de las sociedades
Estará a cargo de uno o más liquidadores. Estos serán los representantes legales de la sociedad
Su
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