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Administración De Riesgos


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  216 Visitas

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¿QUÉ PASA SI NO ME PAGAN LAS COTIZACIONES DEL SEGURO?

En el siguiente artículo de la ley 16.744 habla acerca del incumplimiento de la obligación a cotizar de parte de los empleadores.

LEY Nº 16.744

(D.O. 01.02.68)

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

TITULO IV

COTIZACION Y FINANCIAMIENTO

Artículo 18. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas:

a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas;

b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo adeudado, y

c) En la misma liquidación se impondrá también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.

Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador.

La liquidación aprobada por el Presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.

¿IMPORTA EN QUÉ MEDIO ME VAYA AL TRABAJO O A CASA?

Debe importar a la hora de declarar ya que así se verifica si aun estaba de trayecto a la casa o trabajo por los tiempos empleados, ya que no es lo mismo irse a pie como en auto propio.

LEY Nº 16.744

(D.O. 01.02.68)

ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

TITULO II

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Artículo 5º. Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.(7)(8)

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir

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