Analisis De Instructivo DODA
AnyRivera9 de Agosto de 2012
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MOTIVACION DE LAS SENTENCIAS EN CUMPLIMIENTO DE LA DEBIDA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
- ¿Por qué es importante motivas las resoluciones?
- Su trascendencia es a nivel Internacional (Art.8 Pacto de San José) y Constitucional (Art.12), por el debido proceso y el derecho de defensa, del que se deriva la Tutela Judicial Efectiva.
Fermín Ramírez – Escuintla x un tipo penal que no se había argumentado, vulnero Amicus Curie. Barrientos - Pellecer, Zafaroni - Binder -
Maritza Urrutia -
Cuestionarse uno mismo, cuestionar sus decisiones.
Tener la perspectiva del análisis jurídico
Iter Lógico. --- control de alzada
Blindar de mi sentencia
C Int DH
Corte Interamericana Derechos Humanos.
Art. 12. Constitucional, se desprende la tutela judicial Efectiva.
Cumplir con la tutela judicial eectiva
La TJE. Es un estándar internacional
Art 2,3,14, pacto I DE CIVILES Y POLITICOS
ART. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humano
Tutela judicial, desde la óptica de constitucional y Derechos Humanos.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
En toda decisión judicial, se debe de tomar en cuenta, las CPRG y los instrumentos en materia de DH. 44, 46, 149, CPRG.
Aspectos para cumplir la tutela judicial efectiva:
Para resolver las antinomias jurídicas en general se manejan los siguientes criterios:
- Jerárquico (supremacía Constitucional –Control difuso)
- El axiológico
- El de especialidad
- El cronológico
- EXPLICACIONES
JERARQUICO
3-12 INTERES SUPERIOR Y DERECHOS DE OPINION. CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO E INAPLICO EL ART. 213 DEL CPP.
AXIOLOGICO
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
– Deseos del niño.
– Entorno del niño.
– Predictibilidad.
– Alcance del desarrollo integral.
No esta en la ley, pero por la experiencia se aplican en los casos concretos que se ven x niñez en protección
EL DE ESPECIALIDAD
209 CPCYM solo es apelable la sentencia con el art 13 de la LOJ. La norma especial, prevalece sobre la general, ya que presenta apelación.
Normas anteriores, derogan a las anteriores, 15 CPRG. La ley no tiene efecto retroactivo salvo que favorezca al reo,
Cuando se presento la demanda, se presento el 01 de enero de 2010, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2010 la sentencia agosto de 2010,
Art. 121 LOJ.
NO TIENE EFECTO RETROACTIVO,
LA SENTENCIA.
Es el producto acabado de todo el razonamiento judicial, en la cual se concentran los esfuerzos argumentativos del juzgador (a) con lo cual se pretende poner fin a las controversias jurídicas que mantienen en tensión a las partes, además de ser el medio por el que la sociedad aprecia o valora la labor de impartición de justicia.
MOTIVACION DE LAS SENTENCIAS
La motivación contenida en las sentencias debe cumplir con las siguientes requisitos
EXRESA
CLARA
COMPLETA LEGITIMA
EXPRESA: Auto suficiente para ser comprendida
CLARA: Comprensible
COMPLETA: comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y puntos decisivos
LEGÍTIMA: Control de prueba inadmisible
Que pretende y petición de fondo
Materia penal: Plataforma fáctica el hecho
NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA DECISION JUDICIAL ES LA MOTIVACION.
Es la parte de la sentencia identificada como CONSIDERANDOS: El juzgador debe de establecer los fundamentos de derechos (doctrina, jurisprudencia, estándares internacionales, etc.)
DEBERES DE LA JUEZ A O JUEZA EN LA SENTENCIA:
DEBER DE COMPROBACION: motivación fáctica y probatoria HECHOS, 389 No. 3 hechos.
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