Apelacion
andrescrbernal8 de Mayo de 2015
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PETICIÓN
Solicito al honorable tribunal administrativo de norte de Santander se sirva REVOCAR la sentencia de fecha 06 de febrero de 2014, mediante la cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta en primera instancia NEGO las pretensiones de la demanda y se disponga en su lugar dar prosperidad a las pretensiones de la demanda y garantizar la protección de los derechos conculcados de mis representados.
A N T E C E D E N T E S
Se inicio proceso de Reparacion Directa por parte del nucleo familiar del Agente Policial Oswaldo Sepulveda Osorio, a fin de obtener declaratoria de responsabilidad del Ministerio de Defensa – Policia Nacional por la muerte del mencionado patrullero enstando en servicio activo.
Notificada la parte demandada, surtido el tramite que este tipo de proceso conlleva y agotado todos los estancos procesales, se procedió a dictar la sentencia dentro de la cual el despacho aduce que debe no existiendo los presupuestos probatorios para declarar la responsabilidad decide Negar las pretensiones de la demanda.
Inconforme con esta actuación dentro de la oportunidad legal interpongo recurso de apelación contra la sentencia proferida, así:
SUSTENTACION DEL RECURSO
Constituyen argumentos que sustenten el recurso de apelación, los siguientes:
Como primera medida debo indicar que De la lectura del artículo 86 del C.C.A. dicha disposición se deducen varias situaciones: - Que cualquier persona "podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa" estando legitimada, por activa, para pedir la reparación del daño antijurídico causado. - Que la reparación del daño se obtiene cuando se demuestre alguna causal de responsabilidad estatal (art. 90 Constitución Política) de las alegadas en la demanda. - Que la pretensión consecuencial, de reparación del daño prosperará cuando se establezcan que el mismo es antijurídico y sufrido por el demandante y el nexo de causalidad de aquel con el hecho u omisión se haya afectada el núcleo esencial de los derechos del individuo, siendo la legitimación activa en la acción de "Reparación Directa" aparece en la persona por el sólo hecho de creerse lesionada, situación que se expondrá en la demanda.
Del mismo modo valdría la pena indicar que si bien el despacho de primera instancia, considero que el plenario probatorio no se establecía los juicios de valor suficientes para determinar por si, la responsabilidad de estado; considerando para ello que la normatividad para evitar emboscadas y demás directrices de la institución no bastaba para acudir en favor de la víctima y de la garantía de sus derechos, al respecto se coteja y se indica que se encuentra plenamente probado dentro del expediente que las irregularidades y anomalías que estando en contravía de las normas dictadas por la Policía Nacional y de su transgresión en el accionar de la Policía Nacional en el sector de Convención (sector la curva) en donde de manera desgarradora asesinaron a los patrulleros dentro los cuales se encontraba el Joven Oswaldo Sepúlveda Osorio, quienes acudieron a su propia muerte en virtud de los lineamientos dictado por sus superiores de la Policía Nacional y de las implicaciones de inteligencia que la no tenerse en cuenta por parte de la institución provocaron la emboscada y por ende el daño que en calidad de antijurídico solicito sea revisado en segunda instancia.
Del Señora Juez,
Atentamente,
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