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Aranceles


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  204 Visitas

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Derechos Arancelarios

Arancel de Aduanas

Bolivia integra la Comunidad Andina de Naciones (CAN) cuyo Arancel Externo Común, aprobado mediante

la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, entró en vigencia el 1º de enero de 1995. Debido a

su condición de país de menor desarrollo relativo y a los mayores costos del transporte generados por su

situación de mediterraneidad, Bolivia recibe un tratamiento especial en la aplicación del Arancel Externo

Común por el cual se le permite mantener únicamente niveles arancelarios de 0%, 5% y 10% y a no aplicar el

Sistema Andino de Franjas de Precios a los productos agropecuarios.

El Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en 1986 por el Decreto Supremo 21367, sustituyó y

consolidó la aplicación de varios gravámenes El Gravamen Aduanero Consolidado integró los derechos

arancelarios, las tasas retributivas por servicios prestados, los recargos destinados a las Corporaciones de

Desarrollo, y la tasa del uno por ciento para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros AADAA.

que se cobraban a las importaciones. Actualmente el GAC se aplica al universo arancelario con una tasa de

10% (diez por ciento) excepto a los bienes de capital que tributan 5% y 0% (cinco y cero por ciento) de

acuerdo con la nómina establecida por el Decreto Supremo Nº 25704 de 14/03/2000.

Bolivia

Impuestos Internos Aplicados en Ocasión de las Importaciones

Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)

El Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) grava las ventas en el mercado interno y las importaciones

definitivas de los siguientes bienes, con las alícuotas ad-valorem o específicas que se indican a continuación:

I. Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio

Productos Alícuotas ad-valorem

Cigarrillos rubios 56%

Cigarrillos negros 56%

Cigarrillos y tabacos para pipa 56%

Los vehículos automotores y las motocicletas están gravados de acuerdo con la siguiente escala de valores:

Vehículos automotores

Base Imponible en US$ A Gasolina A Diesel Oil

De 0 a 10000 21% 24%

De 10001 a 13000 22% 25%

De 13001 a 16000 23% 26%

De 16001 a 19000 24% 27%

De 19001 a 22000 25% 28%

De 22001 a 25000 26% 29%

De 25001 a 28000 27% 30%

De 28001 a 31000 28% 31%

De 31001 a 35000 29% 32%

De 35000 en adelante 30% 33%

Las camionetas, minibuses (proyectados para el transporte de un máximo de 15 personas, incluido el

conductor) y los vehículos automotores que tienen bajo la forma de chassis con cabina incorporada, estarán

sujetos al pago de una alícuota del 18% sobre la base imponible.

Los minibuses proyectados para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor estarán

sujetos al pago de una alícuota del 10% sobre la base imponible.

Los vehículos automotores de pasajeros y carga de alta capacidad en volumen y tonelaje y que constituyan

bienes de capital, de acuerdo a los límites que defina el reglamento, no estarán alcanzado por este impuesto.

Motocicletas

Base Imponible en US$ A Gasolina A Diesel Oil

De 0 a 3000 0% 3%

De 3001 en adelante 21% 24%

La definición de motocicletas comprende las motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas además de las motos

náuticas.

Base imponible: valor CIF más gravamen arancelario efectivamente pagado, más otras erogaciones

necesarias para efectuar el despacho aduanero (Ley Nº 2064, art. 42).

II. Productos gravados con tasas específicas por unidad de medida:

Producto Bolivianos (Bs.) por litro

Bebidas refrescantes envasadas (excluidas aguas

naturales (1) y jugos de frutas naturales) 0.33

Chicha de maíz 0.39

Alcoholes

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