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Arbitraje

miliaron18 de Marzo de 2013

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JUSTICIA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

NUCLEO ARAGUA

FACILITADOR: INTERGRANTE:

ABG. Sunshire Gomez Mily Lago C.I:9.669.343

Grupo 5

Maracay, Julio 2012 

Definición de Arbitraje:

En primer lugar debemos señalar que el arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s. El arbitraje se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.

Así se pronuncia el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 4 de Octubre de 1993: "...la naturaleza del arbitraje, que es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada."

El arbitraje es un proceso de resolución de conflictos en el que las partes en disputa acceden a presentar su caso ante un tercer participante neutral e independiente, quien escucha los argumentos de ambos lados y posteriormente adopta una decisión, normalmente final y vinculante. El arbitraje difiere de la mediación, por lo tanto, en que la tercera parte que interviene en el conflicto sí tiene capacidad decisoria, si bien las partes enfrentadas mantienen el control sobre el conjunto de cuestiones a resolver y con frecuencia también sobre los aspectos de procedimiento. Además, se trata de un proceso entre contrarios en el que no hay lugar para la cooperación, el restablecimiento de las relaciones o la promoción de la confianza mutua entre las partes, posibilidades éstas que sí existen en el caso de la mediación.

La forma tradicional de arbitraje es aquella en la que las partes llegan a un acuerdo para limitar el abanico de posibles resultados previamente al inicio del proceso de arbitraje, de forma que ambas puedan garantizar para sí un mínimo de beneficio. Otras veces, la figura del árbitro es instada a seleccionar la oferta final más razonable de una de las partes en conflicto, lo que impulsa a éstas a ser suficientemente realistas en sus posturas y exigencias. Por último, existe un tipo de arbitraje consultivo o no vinculante cuyo objetivo es clarificar y ofrecer a las partes información sobre el resultado probable del caso, incluyendo sus posibles ramificaciones legales, para tratar de evitar así el riesgo de llegar a un resultado final imprevisto y desfavorable.

Son muchos los conceptos de arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Características:

1) Es imparcial, independiente, neutro.

2) Es un método o procedimiento que necesita organización.

3) Se desarrolla por la actuación o interacción de expertos en la materia u objeto de arbitraje.

4) Es más especializado. Esto asegura que los tomadores de decisiones tengan el necesario nivel de competencias y calificaciones técnicas y comerciales para evaluar el caso concreto. Un procedimiento arbitral especializado, ahorra el tiempo de los tomadores de decisiones, en el sentido que reduce la necesidad de los árbitros de familiarizarse

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