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jesedumarad21 de Marzo de 2013

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ESTATUTOS F.V.F.

TITULO I

DENOMINACIÓN, AFILIACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO,

DURACIÓN, PATRIMONIO Y SÍMBOLOS

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1:

La Federación Deportiva se denominará FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL y utilizará

las siglas F.V.F.

CAPÍTULO II

DE SUS AFILIACIONES

ARTÍCULO 2:

La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, está afiliada a la Federación Internacional de

Fútbol Asociado (F.I.F.A), a la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), al Comité

Olímpico Venezolano (C.O.V) y por su intermedio a todas las organizaciones deportivas a las

que le corresponda pertenecer, inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Deportes

(I.N.D) de acuerdo a la respectiva Ley vigente.

CAPÍTULO III

DE SU CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 3:

La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, es una entidad de carácter Nacional, privada,

sin fines de lucro y autonomía funcional, que coadyuvará con los órganos competentes del

Estado al desarrollo del fútbol. Disfruta de personalidad jurídica y patrimonio propio. Está

constituida por sociedades civiles, denominadas Asociaciones y Entidades Profesionales, que se

encuentren debidamente conformados y afiliados de acuerdo a lo previsto en la Ley del

Deporte, su Reglamento, estos Estatutos y los Reglamentos respectivos.

CAPITULO IV

DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 4:

El domicilio legal de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL será la Ciudad de Caracas,

pudiendo cambiar de sede cuando lo determinen sus autoridades.

CAPÍTULO V

DE LA DURACIÓN

ARTÍCULO 5:

La duración de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL es indefinida y sólo podrá ser

disuelta por acuerdo unánime de sus afiliados adoptado en Asamblea General Extraordinaria

convocada para ese fin.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6:

El patrimonio del F.V.F es indivisible e intransmisible y el mismo servirá para fomentar la

práctica y el desarrollo del fútbol venezolano, quedando establecido que los aportes que hagan

FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL - ESTATUTOS

sus Afiliados o los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, formarán parte

exclusivamente del patrimonio de dicha entidad y en consecuencia, el patrimonio de la F.V.F.

no podrá ser objeto de medidas judiciales ni extrajudiciales por parte de los Afiliados, ni sujeto

a pretensiones o derechos adquiridos por los mismos, aun en los casos en que los miembros

resuelvan retirarse de la Organización.

El patrimonio de la F.V.F, está constituido:

1. Por los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Entidad y por todo lo que pueda

adquirir.

2. Por las cuotas de ingreso y las cuotas de afiliación que anualmente deben cancelar las

Asociaciones y Clubes.

3. Por el porcentaje que corresponda a la F.V.F en los Campeonatos, Torneos y

Competencias que se celebren bajo la organización o autorización de la misma.

4. Por el producto de la comercialización de los derechos de taquillas, venta de productos,

radio, televisión, vallas y otros medios publicitarios que correspondan de los eventos que

organice, según el Reglamento Respectivo.

5. Los aportes por donaciones y contribuciones hechas por entidades públicas y / o privadas

o personas naturales.

6. Por el producto de la comercialización de los derechos de uso de los logos, lemas,

distintivos, diseños, nombres y/o marcas de la Federación Venezolana de Fútbol; así como

de los derechos de publicidad, imagen y eventos de las Selecciones Nacionales de Fútbol,

tanto en los encuentros oficiales o amistosos que se realicen en la República Bolivariana de

Venezuela como en el extranjero.

Parágrafo Único: En caso de ser acordada la disolución de la F.V.F., los bienes de la misma

pasarán a ser propiedad de la persona jurídica sin fines de lucro que indique la Asamblea que lo

acuerde.

CAPÍTULO VII

DE LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION

ARTICULO 7:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo religioso, el lenguaje,

razones políticas y la condición social o aquella que, en general, tengan por objeto o por

resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,

de los derechos de cada individuo, grupo de personas o entidades afiliadas. El incumplimiento

de esta disposición es punible con suspensión o exclusión.

ARTICULO 8:

La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL promueve las relaciones amistosas entre sus

miembros, clubes, dirigentes, técnicos y jugadores. Toda persona y organización participante

de sus actividades esta obligada a observar los Estatutos, Reglamentos y los principios de la

deportividad (Fair Play).

CAPÍTULO VIII

DE LOS SÍMBOLOS

ARTICULO 9:

La Federación Venezolana de Fútbol posee como Símbolos: Escudo, Estandarte, Himno, y

Uniforme de sus Selecciones Nacionales, que en forma general están compuestos con las

siguientes especificaciones:

1. Escudo: También denominado logotipo, diseñado en forma rectangular terminado en

punta que consta de tres bandas verticales, cuyos colores se identifican de izquierda a

FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL - ESTATUTOS

derecha: Amarillo, Azul y Rojo; con tres letras de color blanco en el centro superior situada

una en cada banda identificadas FVF; con circulo de color blanco centrado, compuesto por

un hexágono regular con línea vertical negra y seis líneas radiales semicirculares, cuyo

radio coincide con el hexágono, en forma de balón de fútbol.

2. Estandarte: diseñado en forma rectangular, dividido diagonalmente en dos partes

iguales, lado izquierdo superior es de color granate o vinotinto y el lado opuesto de color

gris plata, con el escudo federativo situado en el centro del estandarte abarcando parte de

las dos franjas por igual.

3. Himno: será aprobado por la Asamblea, cuya partidura estará depositada en la sede

principal de la Federación Venezolana de Fútbol.

4. Uniformes de sus Selecciones Nacionales: tienen como colores distintivos: para la

camiseta el color granate identificado como “vinotinto”, para el pantalón corto y medias, el

color blanco.

Todos los derechos sobre los símbolos: Escudo, Estandarte, Himno y Uniformes de sus

Selecciones Nacionales pertenecen exclusivamente a la Federación Venezolana de Fútbol.

Su utilización con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole,

queda estrictamente reservada a ésta.

La utilización de los símbolos debe contribuir al desarrollo del Fútbol Venezolano y no atentará

contra su dignidad, quedando prohibido cualquier tipo de asociación y vinculación entre un

símbolo y productos o servicios no autorizado y/o incompatible con los principios

fundamentales del presente Estatuto y las funciones de la Federación Venezolana de Fútbol, y

en ningún caso su explotación podrá causar perjuicios graves a los intereses colectivos del

Fútbol Nacional representados por la Federación Venezolana de Fútbol.

TITULO II

DEL OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 10:

Corresponde y son objetivos, atribuciones y obligaciones de la F.V.F:

1. Ejercer la autonomía organizativa, administrativa, económica y funcional que le otorga la

Ley del Deporte, en virtud de la cual podrá dictar y sancionar sus Estatutos y Reglamentos,

elegir sus autoridades con sujeción a los mismos y administrar su patrimonio.

2. Dirigir, orientar, evaluar, controlar, fomentar, organizar y coordinar todas las actividades

y formas del fútbol en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio

de las atribuciones que respecto de éstas correspondan al Comité Olímpico Venezolano y al

Instituto Nacional de Deportes.

3. Ejercer la representación del Fútbol Venezolano, dentro y fuera del País, autorizando las

actuaciones de los equipos representativos de las Asociaciones y Clubes en el extranjero y

la de los extranjeros en el Territorio Nacional, y administrar las relaciones deportivas

internacionales en relación con el Fútbol Asociado en cualquiera de sus formas.

4. Controlar la organización y desarrollo de todos los espectáculos de fútbol que se realicen

en Venezuela e impedir que ciertos métodos o prácticas pongan en tela de juicio la

integridad de los partidos o las competiciones, o den lugar a abusos en el Deporte del

Fútbol Asociado.

5. Reconocer y proclamar los Campeones Nacionales en todas las categorías y en

consecuencia conformar los Seleccionados Nacionales respectivos.

6. Dictar las normas técnicas y deontológicas del fútbol venezolano, en concordancia y

acatamiento a lo dispuesto por la F.I.F.A y la International Football Association Board.

FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL - ESTATUTOS

7. Respetar los Estatutos, Reglamentos, Directrices y Decisiones de la FIFA, de la

CONMEBOL, así como las Reglas de Juego dictadas por el International Football Association

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