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Arbitraje


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  5.002 Palabras (21 Páginas)  •  293 Visitas

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De acuerdo con Lorca Navarrete, el arbitraje es un “sistema de garantías procesales con proyección constitucional que se orienta a la resolución de cuestiones litigiosas que se hallan en el ámbito de la libre disposición de quienes, como personas físicas o jurídicas, les asiste el poder solucionarlas cuando, previo convenio, se obligan a nombrar y aceptar la resolución de uno o varios árbitros”.

En cuanto al arbitraje comercial en sentido estricto, es posible definirlo como una institución en la que las partes en conflicto resuelven, de común acuerdo, ya sea empleando o utilizando la cláusula compromisoria o el compromiso posterior a las controversias, convenir en que una tercera persona, declaradamente independiente y extraña a cualesquiera de las partes, se pronuncie emitiendo su decisión (laudo) sobre tales controversias; resolución que es aceptada por aquéllas sin posibilidad de apelación alguna.

Así, los tratadistas argentinos Recio y Viller sostienen que media quien acerca y facilita la ejecución de un negocio entre dos partes contratantes sin intervenir en él: simplemente se limita a ponerlos en contacto; y ejerce tareas de intermediación quien realiza un negocio y posteriormente transmite a otro los derechos que hubiere adquirido por la realización de aquél. El mediador, entonces, se limita a poner en contacto al ofertante y al demandante capta partes contratantes, no participando en la contratación.

Trasladando este sentido conceptual a la mediación propia del arbitraje, se advierte que ésta, de acuerdo con los fundamentos jurídicos y praxis del instituto, puede ser asumida por personas individuales y colectivas de mutuo acuerdo por las partes involucradas, para la solución de cualquier controversia, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. Al mediador, es decir, al tercero imparcial e independiente designado al efecto, le compete la función, única y limitada, de promover y facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

ARBITRAJE.

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

El término arbitraje se puede aplicar a un sin fín de espacios y situaciones, aunque algunos de ellos son los más conocidos y utilizados en el lenguaje común.

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre de la empresa.

Lo dictaminado por lo árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador:

Existe el arbitraje en el ámbito del derecho y aquí es cuando se relaciona con la resolución de conflictos o enfrentamientos de tipo legal en los que la justicia o diferentes instituciones legales deben participar. En este caso, el árbitro siempre tiene como función tomar las evidencias, material probatorio y demás elementos para actuar y oficiar en pos de la resolución del caso. Ejemplos claros de esto pueden ser los casos de arbitraje internacional (en los cuales dos países o regiones se presentan ante un tribunal objetivo para que se resuelva una disputa), el arbitraje o mediación que pueden realizar dos personas casadas que buscan divorciarse, etc.

A falta de otra proposición de arbitraje... deberá hacerla el Inspector Presidente de la Junta de Conciliación. Esta propuesta del funcionario no tiene carácter obligatorio para los miembros de la junta que pueden rechazarla libremente. Si su valor práctico es, pues, relativo, el referido del funcionario revela claramente la intención del legislador de agotar todos los recursos que el derecho ofrece, para facilitar a las partes en disputa un medio de solución pacífica.

Entendiendo el arbitraje como un procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las partes, podemos iniciar este trabajo señalando que en Materia Laboral esta Institución del Arbitraje está contenido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 490/493, así como el Reglamento de la Ley del trabajo en sus artículos 71 y 202 que establece la creación del Servicio Nacional de Mediación adscrito al Ministerio del Trabajo (SENAMED)

En materia procesal el Código de Procedimiento Civil nos trae esta Institución en sus artículos 608 al 629.

El derecho venezolano se basa en el principio de la conciliación obligatoria y el arbitraje facultativo.

Se exceptúan de esta regla los casos de:

A. Reducción de Personal por razones de orden económicas y tecnológicas (Art. 34 L.O.T.), "Si para la reducción de personal se invocaren circunstancias económicas o de progreso, o de modificaciones tecnológicas, el procedimiento conflictivo, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se someterá a Arbitraje".

B. Huelgas que por su extensión, duración, u otras circunstancias graves, pongan en peligro la vida o la seguridad de la población (Art. 504 L.O.T.) "El Ejecutivo Nacional podrá proveer a la reanudación de las faenas en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida y someter el conflicto al arbitraje".

CARACTERÍSTICAS:

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