ARBITRAJE
853567815 de Septiembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
ALDEA SALTO ANGEL- ANEXO VISTA HERMOSA
EL ARBITRAJE
FACILITADORA PARTICIPANTE
MARIA MALDONADO VENTURA TIBISAY
SECCION 9-1
CIUDAD BOLIVAR 12 DE MAYO 2012
El Arbitraje
Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial (llamado árbitro), la resolución de su controversia, y éste, investido de la función jurisdiccional para ese caso concreto y siguiendo el procedimiento determinado, decide la controversia mediante un "laudo arbitral" que es de obligatorio cumplimiento para las partes.
En Venezuela, el arbitraje sólo es admisible en aquellas materias susceptibles de transacción que surjan entre personas con capacidad para transigir, tanto en el área comercial como en aquéllas otras no prohibidas por la Ley.
El arbitraje puede ser institucional o independiente. El arbitraje institucional se realiza a través de los Centros de Arbitraje. El arbitraje independiente está regulado por las partes sin intervención de los Centros de Arbitraje.
Para poder acudir al arbitraje, institucional o independiente, es necesario que, en el contrato suscrito entre las partes, se incluya una cláusula que contenga el acuerdo de arbitraje. En caso contrario, las partes pueden suscribir un documento aparte donde dejen constancia de su voluntad de someterse a arbitraje.
Características del arbitraje
Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.
En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.
Celeridad en la resolución del conflicto.
Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
Es una vía eficaz de resolución de controversias.
Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
Se satisfacen los intereses personales y económicos.
Se evitan litigios futuros.
Arbitraje facultativo y legal
Si se tratase de un arbitraje facultativo o voluntario el compromiso delimitará el ámbito de actuación de los árbitros. Si lo fuese de oficio u obligatorio el decreto ejecutivo que ello ordene sustituirá dicho compromiso y establecerá el limite del conocimiento de los árbitros que, en todo caso, no podrá exceder de los que ha sido el objeto del conflicto, so pena de nulidad del derecho que lo imponga.
En el primer supuesto sería motivo de impugnación o de nulidad del laudo que la junta arbitral o el árbitro único conociese de materias ajenas al compromiso arbitral. Por ejemplo, que el conflicto trate de una reivindicación salarial y los árbitros terminen pronunciándose, además, cerca del régimen contractual de estabilidad.
Laudo arbitral
El laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros, ajustada al derecho o la equidad, y la cual se debe concretar dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral (artículo 623 CPC). De
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