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Argumentación Juridica Analisis


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  310 Visitas

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“ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.UN CASO PRACTICO”

Marcos Alberto Chocron1

RESUMEN

Análisis del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad

de Corrientes en autos: “FERNÁNDEZ, MARCELINO RAMON S/ INFORMACIÓN SUMARIA

(cambio de nombre)” Expte. N° 12.115

I. El caso.

El accionante promovió juicio solicitando el cambio de su nombre, alegando que la modificación

requerida le permitiría liberarse de la carga de ridiculez y superar la crisis moral que le

ocasionaba llevar el nombre de pila que le había impuesto su padre que, posteriormente, lo

abandonó.

El fallo de primera instancia desestimó la acción, considerandoeen dicha oportunidad que el

demandante no había logrado acreditar la existencia de los “justos motivos” que exige la ley N°

18.248 (nombres de las personas naturales) para habilitar la modificación del nombre asentado

en el acta de nacimiento.

Recurrida la sentencia, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar el fallo atacado y en

consecuencia, no hacer lugar a la acción instaurada.

II.- Análisis de la sentencia de Cámara.

1.- Argumento del fallo.

El problema que debía resolver la Cámara consistía básicamente en establecer si la concreta

solicitud de cambio de nombre estaba o no habilitada por el art. 15 de la ley N° 18.248. Para

ello, era a su vez necesario precisar si las razones esgrimidas por el demandante para fundar

su petición, constituían los “justos motivos” a los cuales la legislación condiciona la

procedencia de la modificación requerida.

La Cámara decidió que los fundamentos empleados por el accionante no tenían suficiente

entidad para constituir los “justos motivos” a los que alude la ley, por lo que, consideró que el

caso particular no era subsumible en la hipótesis genérica del art. 15 ley N° 18.248.

La sentencia de la Cámara que se examina asume la forma general de un argumento deductivo

del tipo “modus tollens”2 que podría sintetizarse de la siguiente forma:

a.- premisa normativa: los nombres de las personas solo se pueden modificar si mediaren

justos motivos.

b.- premisa empírica: los hechos alegados por el accionante en el caso particular (crisis moral

y ridiculez que el nombre conlleva) no constituyen justos motivos.

c.- Conclusión: por lo tanto, en el presente caso, no procede la modificación del nombre.

En notación lógica3:

a.- si p entonces q.

b.- no q.

c.- Por lo tanto no p.

La sentencia se basó entonces, en un argumento deductivo correctamente formulado. Tal

circunstancia garantiza la consistencia lógico-formal del razonamiento y solventa el requisito

que exige que todo fallo debe desarrollar un argumento coherente y no auto-contradictorio

(justificación interna o sistemática).

Pero, para que un pronunciamiento judicial sea aceptable, no basta con que constituya una

inferencia lógica, validamente obtenida dentro de un esquema deductivo, debe además,

satisfacer las condiciones de justificación externa. Este problema se relaciona, no ya a la

1 Prof. Práctica profesional X, en la UCP.

2 El “Modus tollens” es una forma válida de los argumentos deductivos, cuya correcta

formulación, siempre que sus premisas sean verdaderas, asegura entonces la verdad de sus

conclusiones. (“Las claves de la argumentación” Anthony Weston, págs. 82/84).

3 Donde p significa que se pueden modificar los nombres; q significa que hay justos

motivos y no q y no p la negación de p y de q

correcta utilización de reglas lógicas de derivación, sino a la adecuada elección de las premisas

que conforman el silogismo jurídico.

2.- Selección de las premisas.

a.- Selección de la premisa normativa. En el caso que examinamos no se suscitaron dudas

acerca de la norma aplicable. Tanto el accionante como el tribunal coincidieron en invocar y

utilizar la ley N° 18.248 para resolver la cuestión planteada. Sin embargo, a pesar de este

acuerdo inicial, se produjo claramente una discrepancia que giró en torno a un problema de

interpretación del texto legislativo.

En efecto, el particular y el tribunal atribuyeron significados bien diferentes a la expresión

“justos motivos” que utiliza la ley.

El demandante adoptó, lo que podríamos denominar un criterio amplio, según el cual existirían

“justos motivos” para requerir la modificación, toda vez que se pudieran alegar razones de

simple conveniencia.

Así el peticionante justificó su pretensión afirmando que era conveniente que se admitiera la

modificación porque en el pueblo ya todos lo conocían como Marcelo (nombre que deseaba

adoptar)

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