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Argumentacion Juridica


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.702 Palabras (11 Páginas)  •  308 Visitas

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Lógica y argumentación jurídica

La Lógica Jurídica: está constituida por la lógica del Derecho, donde las normas deben de tener una estructura y ordenamiento; también está constituida por la lógica de los juristas, las cuales deben actuar con base a reflexiones, razonamientos, argumentaciones y prudencia. La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos ( lógica formal o pura) , sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica dialéctica o material ).

La argumentación jurídica: abarca más que la lógica jurídica porque los aspectos del Derecho son estudiados desde una perspectiva no solo formal, sino también psicológica, sicológica, política, filosófica, etc.

Teorías de la argumentación jurídica

Teoría de Theodor Viehweg

Las teorías de la argumentación jurídica se desarrollan en Europa tras la Segunda Guerra Mundial (desde la década de los 50 en adelante) con un denominador común: la búsqueda de la racionalidad de la decisión jurídica, así como el estudio de la justificación del proceso de toma de decisiones.[3] Sin temor a equivocarnos, es Theodor Viehweg el padre o creador de las bases a partir de las cuales se desarrollaron en Europa y en América las distintas ramas o corrientes acerca de la argumentación jurídica. Su obra de referencia aparece en 1953, conociendo un inusitado éxito editorial. Su finalidad clara: crear un nuevo método para la interpretación y aplicación del Derecho. Tópica y Jurisprudencia se inicia repasando la Historia de la Tópica desde Aristóteles hasta su utilización más reciente por parte de la doctrina jurídica civilista. Viehweg presenta, en primer lugar, el pensamiento de Vico que en una famosa guía de estudios, trató de conciliar el modo antiguo y el modo moderno de proceder al examen de los distintos conocimientos que interesan al ser humano. Al aludir a los métodos científicos, Vico calificaba al antiguo como retórico y al nuevo como crítico. El antiguo es una herencia del clasicismo grecorromano trasmitido desde Cicerón y se basa en el sentido común que se intercambia con lo verosímil, operando por medio de silogismos. En cambio, el método nuevo (que es denominado cartesianismo) es un método esencialmente crítico que toma como punto de arranque una primera verdad indubitable, cuyo desarrollo se efectúa por medio de criterios geométricos y con largas deducciones en cadena. Sus ventajas son claras (la agudeza, la precisión), pero presente inconvenientes como la pobreza de su lenguaje o la inmadurez del juicio dado. Esas desventajas pueden ser superadas, según Vico, aplicando el método antiguo, en concreto, la Tópica Retórica, siendo necesario, por tanto, combinar ambos métodos. La contraposición entre la Tópica aristotélica y la Tópica ciceroniana ocupa las siguientes reflexiones del autor que estamos siguiendo. Aristóteles se ocupó del arte de disputar e intentó convertirlo en un cuerpo filosófico. Para el Estagirita, hay dos clases de argumentos: los apodípticos, que se mueven en el ámbito de la verdad, y los dialécticos, centrados en el campo de lo meramente opinable. La Tópica pertenece al terreno de lo dialéctico y es necesario encontrar un método que permita establecer silogismos sobre todos los problemas para evitar contradicciones. Para este filósofo, las conclusiones dialécticas son aquellas que tienen como premisas opiniones acreditadas y verosímiles que cuentan con aceptación. Éstas sería objeto de la Tópica. Los modos de fundamentación en la Dialéctica son la inducción, el silogismo y además cuatro mecanismos de apoyo: el descubrimiento de las premisas principales, la distinción de las denominaciones de las cosas, el descubrimiento de los distintos géneros o tipos, y la obtención de las analogías o semejanzas entre géneros. Realizada esta labor, se puede tratar el tema de los tópicos, puntos de vista utilizables y aceptados universalmente, que se emplean en pro y en contra de todo aquello sobre los que se opina para obtener la verdad. La Tópica de Cicerón tuvo una mayor influencia y calado que la aristotélica, aunque, según Viehweg, su calidad sea inferior. Este autor romano diferencia entre invención y formación del juicio, dividiendo los debates en judiciales, deliberativos y laudatorios. Su aparato tópico se centra más en los resultados y la concibe como una práctica de la argumentación.

Modelo retórico

Denominamos así la teoría elaborada por Chaim Perelman (1912-1984) de origen polaco formado en Bélgica, su investigación la desarrolló junto a Olbrecht-Tyteca en la obra Traité de l" argumentation. La nouvelle rhétorique. Dicha teoría se presenta como un intento de completar la lógica formal con una teoría de la argumentación, para lo cual desarrolla la definición de Aristóteles - dice Perelman - la retórica" tiene por objeto el estudio de técnicas discursivas que tratan de provocar y de acrecentar la adhesión de los espíritus a tesis que se presentan para su asentimiento". Y señala como precisiones a esta definición las siguientes: a) la retórica trata de persuadir por medio del discurso;

b) la prueba demostrativa (que analiza la lógica formal) es convincente con la condición de que se admita la veracidad de las premisas de las que parte; c) cuando se trata de valores, la adhesión a una tesis puede ser de una intensidad variable y; d) lo que distingue la retórica de la lógica formal, y en general de las ciencias positivas, es que no se refiere entre persuadir y convencer, e introduce la noción de auditorio universal. jurídico, que los partidarios de las tesis en debate no dejarán de suministrar".

Teoría procedimental

Robert Alexy desarrolla en su obra A theory of legal argumentation una teoría procedimental de la racionalidad puesto que la clave de la misma reside no tanto en el carácter racional o no del contenido de la decisión, sino en el mecanismo argumentativo y procedimental que lleva a aquella. Parte Alexy que el concepto de razón práctica puede aclararse dentro de los juicios jurídicos y establece un sistema de proposiciones de las cuales pueden ser deducidas las premisas necesarias para la justificación de una decisión. El problema fundamental en todo proceso justificativo -señala Alexy- consiste en evitar el regreso al infinito que se consigue únicamente omitiendo la necesidad de una justificación ulterior, para la cual se necesitan un conjunto de requisitos que gobiernen el proceso de justificación. Pues bien, para Alexy estos requisitos pueden formularse como reglas del discurso racional. Estas reglas no garantizan la certeza de la conclusión, sino únicamente su fundamentación en virtud de la racionalidad del procedimiento empleado para llegar a él.

Problemas de argumentación jurídica

Los tipos de argumentos revisten una distinción de efectos pedagógicos. Tenemos argumentos lógicos en el Derecho aunque esto no es muy interesante. Las falacias son los malos argumentos que parecen buenos. Su valor es relativo. Tenemos tipos fuentes de argumentos y de falacias. Lo más importante, sin embargo, es no resultar engañado por una falacia. Se necita una capacidad de tipo formal o lógica así como una sensibilidad hacia las cuestiones pragmáticas pues muchas falacias, en el caso del Derecho, no son falacias formales sino pragmáticas y materiales. Por ejemplo, la falacia de petición de principio no es solo formal sino también tiene alcances materiales y así habrá que ver la argumentación dialéctica que la involucra. Por lo que hace a la clasificación de los argumentos, tenemos muchas clasificaciones. Ulrich Klug fue el primer autor que aplicó la lógica material al Derecho. Nos refería, entre otros, los tipos de argumentos interpretativos, los lógicos, etc. La clasificación más interesante se encuentra en los libros de Giovanni Tarello, alrededor de 1970. Tarello, maestro de la Escuela Genovesa, refiere un concepto de positivismo realismo. Se anticipó a la lógica informal. Trató de ver cuáles son los argumentos que pueden verse en la práctica jurídica, es decir, cuando un jurista tiene que ver un problema de interpretación. Esto es tener que ver con un enunciado que debe verse como una norma. Nótese que al hablar de argumentos interpretativos, estamos dejando fuera otros tipos de argumentos. Por ejemplo, los relativos a pruebas. Tarello desarrolla hasta 15 tipos de argumentos, algunos con una lógica reconocible. El argumento de autoridad podría ponerlo en un esquema lógico, por ejemplo. El argumento a simili podría también interpretarse como uno a contrario. El argumento a fortiori implica una noción de menor a mayor. El argumento de la plenitud del argumento jurídico implica que el legislador no ha querido dejar nada sin regular. No son argumentos decisivos, pueden ser derrotados por otro argumento en sentido contrario. El argumento de coherencia identifica una característica del sistema jurídico. También es derrotable. El argumento psicológico apela a la voluntad del legislador.

El argumento histórico presume la continuidad del sistema jurídico. Si la ley viene utilizando una expresión en determinado sentido, hay una idea de continuidad. Se basa en aquello que Perelman llamaba el principio de inercia. Se trata de un sistema de control social, se necesita presuponer que hay una continuidad pero igualmente admitiría situaciones de derrotabilidad. El argumento apagógico, o de reducción al absurdo, es utilizado para llegar a una determinada interpretación. Es un argumento indirecto pues presuponemos lo contrario de aquello a lo que queremos llegar. No podemos llegar a algo inaceptable. El argumento teleológico o de fines implica atribuirle un sentido de acuerdo con los objetivos que tenía la ley. Se entiende una apelación al legislador, de discernir entre la mens legislatoris y la mens legis. No se trata de una historia del iter legislativo sino de examinar las razones que en forma razonable pueden estar detrás de la norma. No podemos asumir una concepción formalista del Derecho sino es necesario trascender más allá de la ley.

El razonamiento jurídico

El razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho. Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico. Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este tipo de razonamiento.

Técnicas de argumentación:

Existen diversas técnicas que nos pueden ayudar a mejorar nuestra capacidad para argumentar de manera eficiente en un debate: técnicas retóricas, el método de Toulmin, las reglas de la lectura crítica, el examen de las falacias, las reglas de honestidad científica, etc. Aquí trataremos de las tres primeras.

Retórica

LA PERSUACIÓN

Tres pescadores

El arte de hablar persuasivamente nace como una técnica de adiestramiento. Aporta una pedagogía radical, con efectos individuales e institucionales. A la persona le confiere técnicas para hacerse escuchar y para afectar a los demás. Y, en un orden menos aparente pero bastante más decisivo, dota de marcos de regulación social. Tales marcos operan en la lonja de justicia, la escuela y el parlamento.

Cuando uno habla y se dirige a un auditorio, las palabras que salen de la boca del orador son el resultado de un proceso productivo. Los rétores reconocen en este comportamiento la realización de cinco operaciones: 1) invención, 2) disposición, 3) elocución, 4) memoria y 5) acción. Según el esquema, en el inicio se aportan las ideas y al final se manifiesta el habla, realización verbal que viene acompañada de gesticulación y de otros elementos comunicativos no verbales. Ésa es la fórmula de la factoría retórica. En consecuencia, las divisiones evidencian una naturaleza dinámica, operativa, productiva.

La invención (heurésis) está dedicada a la argumentación de las ideas. Escoge los tipos de razonamiento convenientes y los cubre con los elementos materiales que Vengan al caso. A pesar de lo que se pueda suponer, no se espera gran originalidad del orador. De hecho, hace bien si sigue los surcos usuales –que no vulgares ni mediocres-, ya que se asegura así la comprensión y aceptación del público. Entonces, el término de la operación de invención no remite a un acto creativo, en el sentido de original o nuevo, sino que bien al contrario señala un esfuerzo de descubrimiento de los caminos más apropiados para el caso, de entre los ya establecidos por la convención y los usos discursivos.

Así pues, la invención comporta lanzar una red para atrapar un material y someterlo a arte. La operación inicial es una doble afirmación, la de la necesidad del método y la del esfuerzo relativo que pide ese acto intelectivo. Decimos esfuerzo relativo porque la norma manda hacer pie en los recursos bien conocidos: el ejemplo, el entimema y el locus. Si los enunciados con nombre diferente, podemos decir que se trata de la inducción, la deducción y el tópico, respectivamente. El entimema se basa en la deducción, pues propone una premisa general indemostrada, ambigua, por la pretensión de ser considerada digna de aprobación. Si el interlocutor niega la premisa mayor del orador, no hay caso de demostración del punto defendido, puesto que la deducción ha quedado truncada. Por su parte los tópicos aprovisionan orador de una red de aspectos con los que iluminar el material de debate.

El ejemplo aporta, como el entimema, un recurso argumentativo de cariz público, y no científico, ya que participa de elementos emotivos, lógicos. Ficticios y teatrales. En concreto, el ejemplo es un razonamiento de un recorrido y descendente. Consiste en proponer una realidad ascendente particular, que puede ser un hecho, el relato de unos acontecimientos simplemente, una palabra. Entonces se intenta justificar o, una relación de analogía entre el ejemplo y la cuestión del debate. Del motivo presentado como ejemplo –paradigma, en griego-, se ha de inducir una verdad más amplia y general, a partir de la cual –y en un descenso deductivo, ahora – se quiere extraer la validez del punto que interesa.

Quintiliano propone un ejemplo en el que dibuja un vínculo analógico entre unos músicos y los buenos ciudadanos. Recuerda que en cierta ocasión dos flautista. Ausentes de Roma por mucho tiempo, fueron reclamados por el Senado con un decreto honorífico. Con mucha más razón, argumenta el rétor, conviene hacer retornar a los buenos ciudadanos romanos que, distinguidos durante la República, han sufrido del exilio por causa de los avatares políticos la calamidad. Hasta aquí, el ejemplo del maestro. Su mecanismo resulta claro. La verdad general que se presenta aplicable a ambos casos es que las personas de calidad, a pesar de haber sido desterradas, merecen ser llamadas de nuevo a la metrópolis.

Es sobradamente conocido el ejemplo de la tradición cristiana que compara a los humanos con los pajarillos. Argumenta que, si los pájaros no se preocupan del día de mañana y ni falta que les hace pues Dios se ocupa de ellos, ¿cómo no ha de hacerlo el hombre, que, con mucha más razón ha de confiar en la providencia divina, por ser una criatura hecha a su imagen y semejanza? La anilla deductiva que abraza los dos términos comparados es la condición común de criaturas de Dios, así como la proverbial providencia del supremo. No hay que insistir en que este razonamiento se remonta a una premisa deductiva puramente verosímil. Es decir, un entimema. Por lo tanto, a menudo las operaciones inventivas se implican unas en otras y forman procedimientos complejos.

El recurso al modelo de una persona constituye otra variedad de ejemplo. "Aníbal lo hizo, por tanto tú también puedes ser capaz de hacer lo mismo". Ello viene a decir que Aníbal y tú son humanos y dignos del mismo valor y audacia. En la misma línea de demostración. Se puede tomar a alguien como imagen negativa. Entonces, su cualidad es no tener ninguna o bien resultar ésta negativa. "Moisés ha visto la película X y dice que le ha encantado. Así que ni soñar en ir a verla, porque seguro que es malísima." En este ejemplo, la relación no es analógica sino de contrarios, donde Moisés representa una figura de referencia, pero para no imitarla. Con un poco de atención a las conversaciones diarias recolectamos un buen número de ejemplos, basados todos ellos en las similitudes o disparidades persuasivas.

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