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Argumentacion Juridica

lunaisabel14 de Noviembre de 2013

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INTERPRETAR

Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.

INTERPRETAR ROLANDO TAMAYO Y SALMORÁN,

1) Asignación de un significado jurídico a ciertos hechos (comportamientos humanos, inter alia), los cuales se constituyen en “hechos jurídicos”, en la medida en que son jurídicamente considerados, esto es, jurídicamente interpretados.

2) Asignación de un significado jurídico (técnico) a objetos conocidos ya como jurídicos, es decir, los “materiales” pertenecientes a un orden jurídico positivo.

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA PUEDE REVESTIR TRES CONCEPTOS DISTINTOS, A SABER:

EL RESTRINGIDO: sólo habrá “interpretación”, cuando se le atribuye significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación.

EL AMPLIO:”interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.

“Ya sea en sentido amplio o restringido, la puede llevar a cabo cualquier persona, incluso sin conocimientos jurídicos, porque está asignándole el significado que estima conveniente"

LA INTERPRETACIÓN COMO TRADUCCIÓN: Guastini indica que la interpretación es una suerte de traducción, pues son términos cogenéricos, pues tanto uno como otro no son sino reformulaciones de textos.

“la aplicación sólo pueden llevarla a cabo las autoridades, y en el caso de las jurisdiccionales, esa aplicación presupone la interpretación”

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

LA ESCUELA DE INTERPRETACIÓN DE LOS GLOSADORES.

Su método de interpretación era el método de la glosa. Lo usaban para resolver casos concretos y ponían una glosa, esto es, una anotación entre las líneas y si era extensa, la anotaban al margen.

El autor más importante fue Acursio. Recopiló miles de glosas y creó una: “La Gran Glosa”.

LA ESCUELA DE INTERPRETACIÓN DE LOS COMENTARISTAS O POSTGLOSADORES.

Se enfocaron a cuestiones teórico-prácticas. Se apartan de la escuela de los glosadores ya que esta escuela adecua el derecho a la realidad, de modo que cuando no hay soluciones las construyen.

LA ESCUELA DE INTERPRETACIÓN DE LA EXÉGESIS.

Utilizan un método exegético, que no es otra cosa que obtener el significado de la norma, buscar el espíritu de la ley o la voluntad del legislador.

LA ESCUELA DE INTERPRETACIÓN HISTÓRICO ALEMANA.

Su autor más importante es Savigny, sostenía que debía utilizarse en la interpretación los métodos:

Histórico (porque si el juez no encuentra la solución debe remontarse a los orígenes de la figura o institución jurídica)

Sistemático: (el orden jurídico debe encontrar la respuesta)

Lógico: (descubrir para qué fue creada la norma.)

LA ESCUELA DE INTERPRETACIÓN DOGMÁTICA ALEMANA.

La resolución de los casos concretos, obtiene generalizaciones, que ellos llaman dogmas y que son principios generales, pero que en este caso sí constituyen normas vinculantes y obligatorias.

LA ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS.

La crítica que se le hace a esta escuela es que no se garantice la creación correcta de los conceptos, máxime que el concepto no es obligatorio.

LA ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES.

Sus principales autores son Rudolf Jhering y Philip Heck.

Sostiene que las normas no van dirigidas a un fin, sino que responden a un interés, que puede ser colectivo, grupal o particular.

LA ESCUELA DE INTERPRETACIÓN CIENTÍFICA FRANCESA

Establece que las normas jurídicas no siempre descansan en la voluntad del legislador, sino que la ley siempre tiende a algo, a la consecución de un propósito, el que

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