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Argumentacion Juridica

jhoseph884528 de Mayo de 2013

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LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

Establecido ya que entendemos por argumentación, como sus diversos géneros, a continuación expondremos sobre lo que a la argumentación jurídica atañe, y sus características.

a.- Concepto:

Tal como ha sido expresado por el Dr. Andruet en su obra, "...la argumentación jurídica es sin más una especie del discurso práctico en general, y por ello le devienen las conclusiones que en términos propios a dicho discurso le corresponden.... pero a la vez debemos decir también que tiene ciertas características que la diferencian de otros discursos prácticos: para algunos autores dicha esencialidad, si así se puede nombrar, se asienta en que la argumentación jurídica es argumentación interpretativa y no solo judicial.. Algunos autores han propuesto ciertas pautas que permiten formalizar y fiscalizar un determinado discurso práctico, otorgando o rechazando el carácter de tal, esto es, juzgando su misma racionalidad... cuando nos referimos a la racionalidad en tal ámbito estamos mirando sin más a la comprensión y autosustentación de las decisiones judiciales en primer grado, y secundariamente a la actividad de los letrados en sus presentaciones...". [7]

Decimos por lo tanto, cuando hablamos de "argumentación jurídica" nos referimos no solamente a la utilizada por los abogados o letrados, para exponer y defender sus tesis o posiciones en las distintas causas, sino que hacemos referencia esencialmente al "razonamiento judicial", entendido como los pasos racionales que han seguido los jueces para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso concreto sometido a su decisión, y que se representa en los fundamentos de ésa resolución, por cuanto es allí donde puede .

Un autor contemporáneo como Rafael Vega Pasquín[8], la conceptualiza, diciendo: "..La argumentación jurídica será, una especie de la más genérica argumentación racional, que recae básicamente en las normas jurídicas y en el lenguaje de los juristas...".

b.- Características:

En cuanto a este ítem, debemos dejar aclarado, que al igual que cualquier tipo de argumentación, las características que componen la argumentación jurídica son los mismos que atañen a cualquier tipo de argumentación, solamente que aquí habremos de precisar las propias de la forense.

Primeramente, vamos a partir diciendo que estamos en la presencia de un razonamiento practico, a diferencia de uno especulativo, por cuanto es aquel que hace referencia a un operable del hombre, es decir a la conducta del hombre. Ahora bien ese razonamiento "practico" también es esencialmente dialéctico[9], siendo en consecuencia las premisas utilizadas y que la constituyen igualmente dialécticas.

Dentro de este tipo de razonamiento "practico" y "dialéctico", incluimos al "jurídico", debido a que tal como lo expresa el Dr. Andruet "...se conforma de una serie de proposiciones no necesarias, de premisas preferibles, mejorables o argumentables... Las ciencias sociales o sea en aquellas donde existe el desarrollo de una conducta cargada de sentido, se advierte la presencia de premisas dialécticas, esto es, donde el ejercicio del diálogo puede operar como herramienta de transformación y cambio en ellas, sea debilitándolas o fortificándolas..". y continua expresando el Dr. Andruet "... A este tipo de razonamiento pertenece el judicial, el que se constituye por tal motivo como un razonamiento débil, precisamente en tanto y cuanto, permite que mediante la argumentación, las proposiciones sobre las que se asienta, sean mejoradas o fortalecidas.... Al tratarse el razonamiento judicial de un conjunto de argumentaciones basadas en premisas débiles, la gestión del rétor jurídico, del operador

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