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Art. 60


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  183 Visitas

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Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.

Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.

Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.

Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.

Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.

Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.

Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.

Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.

Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.

Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre en la razon social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados.

Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

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Art.61: los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracion , ni aun con caracter de apoderados de los administradores o representantes, pero no se reputaran actos de administracion.

.Articulo 310: se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras.

Art. 60: cualquiera persona ya sea socio comanditario o extrana a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tacitamente que figura su nombre

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