ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos Importantes

2 de Junio de 2013

760 Palabras (4 Páginas)501 Visitas

Página 1 de 4

podrán establecerse distinciones por motivos de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, religión, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 8: trabajador es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana.

Artículo 10: patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Artículo 20: se entiende por relación laboral cualquier acto que de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual es el documento donde se acentúan la relación patrón- trabajador con sus derechos y obligaciones.

Artículo 24: las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito.

.

Artículo 25: el escrito debe contener lo siguiente:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y el patrón.

2. Duración de la relación laboral.

3. Servicios o servicios que deben presentar.

4. El lugar o lugares donde se trabajara.

5. La duración de la jornada.

6. Forma y monto del salario.

7. Día y lugar del pago.

8. Días de descanso, vacaciones, etc.

Artículo 26: la falta del escritos mencionado en los artículos anteriores no priva al trabajador de sus derechos.

Artículo 59: el trabajadores ye l patrón fijaran la duración de la jornada d trabajo, sin exceder los límites legales.

Artículo 66: podría también prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca 3 horas diarias ni de tres veces por semana.

Artículo 67: las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68: los trabajadores no están obligados a prestar su servicio por tiempo mayor a los establecidos en este capítulo.

Artículo 69: por cada 6 días de trabajo el trabajador tendrá derecho a un día de descanso con goce de sueldo.

Artículo 70: cuando un trabajador realice una labor continua él y el patrón establezcan su día de descanso semanal.

Artículo 71: se procurara que el di de descanso sea el domingo. Los trabajadores que presten servicios en domingo tendrán derecho a una prima adicional del 25 % sobre su salario.

Artículo 72: cuando el trabajador preste sus servicios no todos los días, o a diferentes patrones, tendrá derecho que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso.

Artículo 73: los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, si esto sucede el patrón pagara un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74: son días de descanso obligatorio

1. En 1ero de enero;

2. El primer lunes de febrero;

3. El tercer lunes de marzo;

4. El 1ero de mayo;

5. El 16 de septiembre;

6. El tercer lunes de noviembre;

7. El 1ero de diciembre de cada seis años;

8. El 25 de diciembre y;

9. El que determine las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias.

Artículo 75: en los casos del artículo anterior los trabajadores y el patrón fijaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Artículo 30 del seguro social: para determinar el SBC se estará a lo siguiente.

1. Cuando el trabajador además de elemento fijos reciba otra atribuciones estas se sumaran dichos elemento fijos

2. Si el salario se integra de elemento variables, se sumara los ingresos total percibidos durante los dos meses anteriores y se dividirá

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com