Auto Admisorio De Divorcio Unilateral
davidrocruz21 de Abril de 2015
994 Palabras (4 Páginas)825 Visitas
EXP. NUM. 2/2014
DIVORCIO UNILATERAL
En la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2015 dos mil quince.
Por presentada KARLA ARACELI FRÍAS GODÍNEZ, con su escrito de cuenta y anexos que acompaña. Tramitando en la VIA ESPECIAL, EL DIVORCIO UNILATERAL con el fin de que se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con JOBANY SILVA GUZMÁN, en base a la propuesta de convenio que exhibe Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 101, 103, 103, 104, 116, de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 5, 6, 26, 27, 28, 37, 61, 78, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 bis, 476 quater, 476 quintus, del Código de Procedimientos Familiares, SE ACUERDA:
I. Regístrese y fórmese expediente bajo el número que le corresponda.
II. Se admite lo solicitado en la Vía ESPECIAL FAMILIAR.
III. Con las copias simples, exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, notifíquese y córrase traslado a JOBANY SILVA GUZMÁN, en el domicilio que se indica en el de cuenta, a fin de que en el plazo de 15 QUINCE DÍAS, manifieste su conformidad con el convenio exhibido por la promovente o en su caso, presente su contrapropuesta y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibido que de no hacerlo así, se le notificará por medio de lista que se fije en el tablero notificador de este H. Juzgado.
IV. Se apercibe al promovente que en cualquier caso en que los cónyuges dejaren de pasar más de un mes sin continuar el presente procedimiento, esta Autoridad declarará sin efecto la presente solicitud y se mandará archivar el presente expediente, previa consideración de la opinión del Consejo de Familia, conforme lo ordena el artículo 474 del Código de Procedimientos Familiares.
V. Dése la Intervención legal que compete al C. Agente del Ministerio Público y Consejo de Familia adscritos conforme a lo ordenado por el artículo 476 sextus.
VI. Se decretan como medidas provisionales de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, las siguientes:
a. GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL: Se otorga la guarda y custodia provisional de la menor SOL SILVA FRÍAS, a favor de la señora KARLA ARACELI FRÍAS GODÍNEZ, disposición que queda sujeta a la condición de que la promovente presente a la menor antes referida en día y hora hábil, debiendo citarse a la C. Agente del Ministerio Público adscrita.
b. PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: Dada la especial naturaleza de los alimentos y su tendencia a satisfacer una necesidad apremiante pues se trata de una medida urgente de orden público, que presupone la imperiosa necesidad de recibirlos y para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, para efectos de la pensión provisional solicitada, ésta Autoridad considera UNA acreedora alimentista, siendo ésta SOL SILVA FRÍAS en su carácter de hija menor, por lo que prudentemente se decreta como pensión alimenticia provisional a favor de la persona antes mencionada el equivalente al importe mensual del salario mínimo general vigente en esta Entidad, en virtud de que la promovente no consigna el dato relativo al nivel de vida acostumbrado ni exhibe documental idónea que acredite los ingresos que obtiene el demandado, el lugar donde trabaja, ni exhibe documentales idóneas que acrediten que el mismo es propietario de bienes raíces, ni proporciona los datos que conozca respecto a negociaciones mercantiles o industriales, o de cualesquiera otros bienes o negocios propiedad del deudor alimentante, sin perjuicio que ésta pueda ser modificada en la secuela del procedimiento con los medios de convicción que aporte al respecto y hasta en tanto se informe a esta Autoridad los datos anteriores
...