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Biologos De Peru


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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Consejo de Biólogos del Perú

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 1.- El ejercicio de la profesión del biólogo está normado por mandato expreso del Decreto 1936, que determina la exigencia de la colegiación para desarrollar actividades profesionales en las diversas áreas de su competencia.

Artículo 2.- El profesional biólogo, para su incorporación al CBP, debe exhibir el título otorgado, revalidado o reconocido conforme a los dispositivos legales y convenios internacionales vigentes.

Artículo 3.- El colegiado está obligado a cumplir con la Ley, el Estatuto, el Reglamento y el presente Código; así como con las resoluciones, que se ajusten a estas normas.

Artículo 4.- La adulteración de documentos y uso de mecanismos irregulares para obtener el título profesional o la revalidación de un título extranjero, constituye falta grave a la ética profesional. Será motivo de sanción por el CBP, independientemente del proceso penal correspondiente.

Artículo 5.- Todo acto del biólogo que atente la ética y moral profesional, en cualquier actividad de su campo, será sometido a investigación y sancionado de acuerdo a las normas legales del CBP, independientemente de las acciones legales civiles y penales, según sea el caso.

Artículo 6.- Constituye acto ilegal y contra la ética, el ejercicio profesional del biólogo en sus diferentes campos de acción, sin tener el registro de colegiación.

Artículo 7.- Si el biólogo es objeto de agravio injustificado, individual o colectivamente, el CBP, de acuerdo a sus propias normas legales, promoverá y coordinará la defensa de su colegiado.

Artículo 8.- Toda falta o delito sancionado de acuerdo a las leyes penales constituyen un elemento de calificación para ser incluido como antecedente de la condición ética del biólogo.

Artículo 9.- El biólogo se abstendrá de hacer uso público, de grados y títulos que no posea; el acto constituye falta grave contra la ética y será sancionado.

Artículo 10.- Los actos de la vida privada del biólogo serán respetados; salvo en los casos que excepcionalmente, trasciendan o interesen a la sociedad y por consiguiente, lesionen el honor y el prestigio de la profesión

AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 11.- El biólogo está expuesto a diferentes peligros en el desarrollo de sus actividades, por lo que exigirá de las autoridades, de su centro de trabajo, todas las medidas de seguridad pertinentes, en resguardo de su integridad física.

Artículo 12.- El biólogo deberá desarrollar sus actividades de investigación, producción y servicios, respetando las disposiciones de bioseguridad señaladas por las autoridades competentes, tantos nacionales como internacionales.

Artículo 13.- Todo biólogo está en él deber de combatir procedimientos de investigación que atenten contra las normas de bioseguridad vigentes, debiendo denunciar, cualquier irregularidad al Consejo de Biólogos del Perú.

Artículo 14.- El biólogo desarrollará sus actividades profesionales en los sectores públicas y privadas, ceñidas a los principios de ética profesional.

Artículo 15.- Todo contrato de trabajo debe de ser motivo de un documento firmado. El profesional deberá tener conocimiento por escrito de las condiciones de trabajo, que deberán ser legalmente autorizadas, ante s de aceptar el nombramiento.

ENTRE BIOLOGOS

Artículo

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