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Bioseguridad Del Anfiteatro


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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Caratula

Nombre: Luis Miguel Román Castillo

Universidad: universidad andina del cusco

Facultad: Medicina humana

Curso: Anatomía I

Profesor: Franklin Miranda Solis

Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios, que deben

cumplir los establecimientos que manipulan cadáveres y las entidades educativas que

estén relacionadas con el uso de cadáveres para docencia e investigación, para otorgar el

permiso correspondiente.

Art. 2.- La presente Norma será aplicada a toda persona natural, jurídica, pública o

privada, que se dedique tanto a la actividad de manipulación de cadáveres, como para

fines de docencia e investigación.

.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud (MINSAL), a través de la Dirección Regional de

Salud, Coordinación del SIBASI, Dirección de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar

(UCSF) y Direcciones de Hospitales, aplicar y dar cumplimiento a la presente Norma; así

como aquellos que de manera legal designe el Titular del MINSAL.

Art. 4.- Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

a) Cripta: depósito de concreto reforzado y con estructura de metal que sirve para depositar los cadáveres, para prevenir la contaminación del suelo por lixiviado.

b) Cremación: proceso mediante el cual se reduce a cenizas los cadáveres o restos humanos por la acción del calor.

c) Cenizas: residuos obtenidos del proceso de cremación de cadáveres o restos humanos.

d) Cadáver: todo cuerpo humano sin vida, determinada la muerte a partir de la fecha y hora de la defunción.

e) Exhumación: acción de desenterrar un cadáver o sus restos.

f) Funeraria: establecimiento utilizado a prestar servicios de velación y que puede o

no realizar procesos de preparación de cadáveres.

g) Horno crematorio: equipo térmico construido internamente con material

refractario, revestido con material aislante, y que es utilizado para pulverizar

cualquier material de origen orgánico.

h) Inhumación: acción de enterrar un cadáver o sus restos.

i) Nicho: depósito utilizado para disponer los ataúdes que contienen los cadáveres,

que pueden ser excavados o superpuestos formando un muro.

j) Restos humanos: partes del cuerpo, procedentes de abortos, mutilaciones,

amputaciones, cirugías y autopsias.

k) Urna: depósito de cierre hermético, utilizado para colocar las cenizas producto de la

cremación.

l) Laboratorio de Anatomía: servicio especializado dentro de las Universidades

acreditadas destinadas para la preparación, disección y disposición de un cadáver o

sus componentes anatómicos para fines de docencia e investigación.

m) Procedimientos conexos: son aquellos relacionados con la investigación científica

tales como: inmunohistoquimica, microscopia electrónica, cirugía experimental,

entre otros.

n) Procedimiento post mortem: serie de cuidados proporcionados por personal de

enfermería a la persona después de su fallecimiento.

Del área de preparación de cadáveres.

Art. 5.- La preparación de cadáveres humanos debe realizarse dentro de las instalaciones

de la funeraria, para lo cual el propietario debe disponer con un área exclusiva para

realizar la actividad, la que debe estar aislada con paredes del resto de las instalaciones.

El área de preparación debe ser de acceso restringido, además de disponer de una ducha,

así como de servicios sanitarios exclusivos para uso de las personas asignadas a la

actividad de preparación de cadáveres, y debe disponer con extractor de aire con filtro.

El depósito

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