CAPACIDAD Y NACIONALIDAD PARA CONTRATAR
anaignaSíntesis14 de Mayo de 2015
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CAPACIDAD Y NACIONALIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad jurídica absoluta laboral es de 18 años. Sin embargo, la ley laboral permite contratar sus servicios bajo ciertas condiciones jurídicas. Estas incapacidades son las siguientes:
1.- Limitaciones al trabajo de los menores de 21 años: No pueden trabajar en trabajos mineros subterráneos sin someterse a un examen previo de aptitud.
2.- Menores de 18 y mayores de 15 años:
a) Sólo podrán realizar trabajos ligueros que no perjudiquen la salud.
b) Autorización expresa de las siguientes personas, en el siguiente orden de prelación:
1.- Padre o madre.
2.- Abuelo o abuela paterno o materno.
3.- Guardadores.
4.- Personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
5.- Inspector del trabajo. En este caso, los antecedentes deben ser puesto en conocimiento del Tribunal de Familia que puede revocar la decisión.
c) Acreditar haber culminado la educación básica o que la está actualmente cursando o la educación media.
d) Los trabajos no pueden perjudicar los programas educativos.
e) No pueden trabajar más de 30 horas semanales y de 8 horas diarias.
f) A petición de parte la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad pueden acreditar las condiciones geográficas y de transportes que un menor de acceder para cursas sus estudios desde el trabajo.
g) las empresas que contraten los servicios de menores deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección del Trabajo.
2.- Menores de 15 años:
a) Los requisitos anteriores.
b) Además de la autorización de la persona que corresponda, además, del Tribunal de Familia.
c) La actividad debe estar relacionada con actividades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.
Trabajos prohibidos o limitados para menores de 18 años:
a) No pueden ser admitidos en trabajos, ni en faenas que requieran fuerzas excesivas.
b) No pueden ejecutar trabajos o en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
b) Trabajos de cabaret y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos y los que expenden bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. En estos trabajos hay prohibición absoluta de contratar menores de 18 años para las labores generales de dichos establecimientos y sólo se permite la actuación de menores de edad en dichos espectáculos siempre que tengan expresa autorización tanto de su representante legal como del Juez de Familia.
c) No pueden trabajar en ningún caso más de 8 horas diarias.
d) No pueden trabajar en jornada nocturna en establecimientos industriales y comerciales. Trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22:00 y 07:00 horas.
Sin embargo, el trabajo nocturno de los menores de 18 años tiene dos excepciones: cuando en el establecimiento industrial trabajan miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos y cuando se refiere al trabajo de varones mayores de 16 años que trabajen en las industrias y comercios en las que se realizan labores continuas de día y de noche.
La sanción por la celebración de un contrato de trabajo con un menor sin el cumplimiento de las obligaciones indicadas son:
1.- El empleador se encuentra sujeto a todas las obligaciones del contrato como si fuera válido.
2.- El inspector del trabajo deberá ordenar de oficio o a petición de parte la cesación de los servicios.
3.- Aplicación de las multas por el Inspector del Trabajo.
Nacionalidad del trabajador como parte de la dotación de la empresa: En empresa con más de 25 trabajadores, el 85%, a lo menos deben ser chilenos.
Para computar la proporción se seguirán las siguientes reglas:
a)
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