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CAPACIDAD Y NACIONALIDAD COMO ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  1.514 Visitas

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LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

La Capacidad es la aptitud natural y legal que tiene la persona física para ser titular de derechos y obligaciones y para poder ejercerlos por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre disposición de sus bienes y persona.

A mi consideración la capacidad es el atributo mas importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad.

“ARTÍCULO 21 C.C.GTO.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

La doctrina admite la aptitud de la persona física para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, señalando así que dicha capacidad presenta 2 manifestaciones que son:

a) La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo.

“ARTÍCULO 23 C.C.GTO.- El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.”

b) La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.

La capacidad de goce supone para CASTAN una posición estática, mientras que la de ejercicio denota una capacidad dinámica, debiendo señalar al respecto que en consecuencia la capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la segunda es la facultad de dar vida a relaciones y actos jurídicos.

Ahora bien, capacidad hace referencia a incapacidad, que significa que unos sujetos la tienen y otros no. La incapacidad no debe entenderse como carencia, sino como limite en la aptitud o en el ejercicio. La incapacidad puede provenir de la falta de aptitud o por la falta de madurez para exigir por si mismo sus derechos, para contraer por si mismo sus obligaciones y para cumplirlas por sí mismo.

La incapacidad es el estado especial en el que se halla la persona privada de su capacidad de ejercicio. A nadie se puede privar de su capacidad de goce, pues equivaldría a desaparecerle su personalidad. Respecto de la incapacidad (de ejercicio, obviamente) encontramos dos especies:

a) Incapacidad para proteger: encontramos dentro de ella a los menores de edad, así como a los mayores incapacitados (locos, idiotas, imbéciles, ebrios consuetudinarios, sordomudos analfabetas y quienes hacen uso habitual de drogas enervantes sin que medie prescripción médica), que por su estado especial necesitan

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