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Capacidad Sucesoral y cambios de nacionalidad del testador


Enviado por   •  24 de Enero de 2022  •  Exámen  •  2.804 Palabras (12 Páginas)  •  606 Visitas

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Tema 9

Unidad Sucesoral en el Campo del Derecho Internacional Privado

Sucesiones estatutarias y Ab intestato.

Capacidad Sucesoral y cambios de nacionalidad del testador.

La legitima y el derecho comparador.

Soluciones propuestas por el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.

Preguntas:

  1. ¿Qué es el principio de la Unidad en materia sucesoral?

se fundamenta en la peculiar naturaleza de los bienes hereditarios, considerados como una verdadera universalidad de derecho. Este principio que defiende el principio de la unidad del patrimonio hereditario y que comprende el conjunto de activos y pasivos del causante, conforman una verdadera universalidad.

  1. ¿Cómo se expresa la herencia en el Derecho?

se dice que la herencia no es un derecho real sino un derecho personal, ya que los herederos, se dice, que son la continuación de la personalidad del difunto. Un ejemplo lo ilustra: en aquellos casos en que no exista activo alguno que transferir, los herederos, como continuadores de la personalidad jurídica del difunto, heredarán las deudas de éste, a menos que tomen la precaución de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si fuera un derecho real se aplicaría el dispositivo del artículo 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado que señala que: "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes se rigen por la ley del lugar de su situación".

  1. Menciona alguno de los principios generales:

a.    La existencia de herederos implica una situación de continuidad con su causante, que impide la existencia de un vacío en el tiempo sobre los hechos; por ello se dice que el heredero continúa y representa a la voluntad del causante; pues las relaciones jurídicas que fueron de dicho causante pasan automáticamente a los titulares legales convencionales (testamento) al momento mismo.

b.    La pluralidad de herederos no afecta la unidad porcentual del patrimonio, porque se entiende que el patrimonio es uno solo.

c.    Las dos clases de sucesiones transcritas pueden coincidir en el tiempo y en los bienes, es decir que pueden coexistir simultáneamente sucesión universal y sucesión particular.

d.    La existencia de una sucesión no afecta la naturaleza, calidad, ámbito y situación de los bienes que integran al patrimonio.

e.    El cónyuge o la cónyuge, además de heredar igual proporción que un heredero, es propietario (a) de la mitad de los bienes que fueron del causante y que no forman parte del patrimonio hereditario; por ello que es común señalar que la persona unida en matrimonio se hace propietario de la mitad más el porcentaje de heredero.

f.    Cuando se habla de cónyuge se refiere siempre al actual, no a quienes anteriormente lo hayan sido, cuya relación jurídica se hubiere extinguido con motivo de un divorcio.

4. ¿Qué es el Derecho Hereditario, Sucesorio o Sucesiones?

     Es el que regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse; bien por herencia o legado, en pocas palabras se dice que el Derecho Hereditario, Sucesorio o Sucesiones, es una rama del Derecho Civil al cual corresponden el conjunto de normas y de principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o las personas que lo suceden.

5.  ¿Quién es el Sucesor?

     Se utiliza el nombre de Sucesor, en sentido estricto, para aludir a la persona llamada a la sucesión universal (herencia), que aún no la ha aceptado.

6. ¿Quién es el Heredero?

     Se denomina Heredero, al llamado a la sucesión universal (herencia), que ya la ha aceptado (aunque de manera impropia, con frecuencia se confunden los términos de sucesor y de heredero).

7. ¿Quién es el Legatario?

     Se utiliza el término Legatario, para referirse al beneficiario de una sucesión a título particular (legado).

8. ¿Qué es un Ab intestato?

     El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión, y se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la testada.

9. Características de los Ab Intestato

     Las principales características del abintestato son:

     Es subsidiario de la sucesión testada, en el caso de los bienes que no hayan sido incluidos en el testamento.

     Es compatible con la sucesión forzosa, por el mismo motivo.

     Es universal, es decir que solo determina herederos abintestato y no legatarios.

     Los llamados a aceptar la herencia son determinados por la ley.

     Es supletorio de la sucesión voluntaria ya que se aplica cuando no existe testamento.

     El llamamiento a la herencia es a título universal, de heredero, excepto en el caso del cónyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por el usufructo viudal.

10. ¿Cuáles son las causas de la sucesión abintestato?

     Como hemos visto, la sucesión intestada o abintestato se produce a falta de herederos testamentarios. Sin embargo, no es el único caso. También procede este tipo de sucesión cuando:

     El testamento es nulo o perdió validez.

     No hay disposición testamentaria sobre parte de los bienes.

     Fallece el heredero antes que el testador, o no acepta la herencia sin tener sustituto ni haya lugar al derecho de acrecer, que es el incremento que recibe un heredero en su parte cuando otro heredero no llega a adquirir esa condición.

11. ¿Qué es la Capacidad Sucesoral?

     Tratándose de sucesiones por derecho propio o por derecho de representación, es necesario que la persona llamada a suceder tenga efectivamente capacidad para ello.

El Artículo 808 del Código Civil contiene un principio fundamental: “Toda persona es capaz de suceder, salvos las excepciones determinadas por la Ley”. De este principio se deduce que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción.

12. ¿Qué aporta un testamento para el ser humano?

     La única forma que ha encontrado el hombre para sobrevivir verdaderamente a la muerte ha sido la disposición en vida sobre el destino de sus bienes, y para ello el testamento es la vía más factible a tales fines.

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