Capacidad Sucesoral y cambios de nacionalidad del testador
Maria AuxiliadoraExamen24 de Enero de 2022
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Tema 9
Unidad Sucesoral en el Campo del Derecho Internacional Privado
Sucesiones estatutarias y Ab intestato.
Capacidad Sucesoral y cambios de nacionalidad del testador.
La legitima y el derecho comparador.
Soluciones propuestas por el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
Preguntas:
- ¿Qué es el principio de la Unidad en materia sucesoral?
se fundamenta en la peculiar naturaleza de los bienes hereditarios, considerados como una verdadera universalidad de derecho. Este principio que defiende el principio de la unidad del patrimonio hereditario y que comprende el conjunto de activos y pasivos del causante, conforman una verdadera universalidad.
- ¿Cómo se expresa la herencia en el Derecho?
se dice que la herencia no es un derecho real sino un derecho personal, ya que los herederos, se dice, que son la continuación de la personalidad del difunto. Un ejemplo lo ilustra: en aquellos casos en que no exista activo alguno que transferir, los herederos, como continuadores de la personalidad jurídica del difunto, heredarán las deudas de éste, a menos que tomen la precaución de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si fuera un derecho real se aplicaría el dispositivo del artículo 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado que señala que: "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes se rigen por la ley del lugar de su situación".
- Menciona alguno de los principios generales:
a. La existencia de herederos implica una situación de continuidad con su causante, que impide la existencia de un vacío en el tiempo sobre los hechos; por ello se dice que el heredero continúa y representa a la voluntad del causante; pues las relaciones jurídicas que fueron de dicho causante pasan automáticamente a los titulares legales convencionales (testamento) al momento mismo.
b. La pluralidad de herederos no afecta la unidad porcentual del patrimonio, porque se entiende que el patrimonio es uno solo.
c. Las dos clases de sucesiones transcritas pueden coincidir en el tiempo y en los bienes, es decir que pueden coexistir simultáneamente sucesión universal y sucesión particular.
d. La existencia de una sucesión no afecta la naturaleza, calidad, ámbito y situación de los bienes que integran al patrimonio.
e. El cónyuge o la cónyuge, además de heredar igual proporción que un heredero, es propietario (a) de la mitad de los bienes que fueron del causante y que no forman parte del patrimonio hereditario; por ello que es común señalar que la persona unida en matrimonio se hace propietario de la mitad más el porcentaje de heredero.
f. Cuando se habla de cónyuge se refiere siempre al actual, no a quienes anteriormente lo hayan sido, cuya relación jurídica se hubiere extinguido con motivo de un divorcio.
4. ¿Qué es el Derecho Hereditario, Sucesorio o Sucesiones?
Es el que regula las consecuencias que son producidas por la muerte, como son: la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que estas pueden hacerse; bien por herencia o legado, en pocas palabras se dice que el Derecho Hereditario, Sucesorio o Sucesiones, es una rama del Derecho Civil al cual corresponden el conjunto de normas y de principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o las personas que lo suceden.
5. ¿Quién es el Sucesor?
Se utiliza el nombre de Sucesor, en sentido estricto, para aludir a la persona llamada a la sucesión universal (herencia), que aún no la ha aceptado.
6. ¿Quién es el Heredero?
Se denomina Heredero, al llamado a la sucesión universal (herencia), que ya la ha aceptado (aunque de manera impropia, con frecuencia se confunden los términos de sucesor y de heredero).
7. ¿Quién es el Legatario?
Se utiliza el término Legatario, para referirse al beneficiario de una sucesión a título particular (legado).
8. ¿Qué es un Ab intestato?
El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión, y se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la testada.
9. Características de los Ab Intestato
Las principales características del abintestato son:
Es subsidiario de la sucesión testada, en el caso de los bienes que no hayan sido incluidos en el testamento.
Es compatible con la sucesión forzosa, por el mismo motivo.
Es universal, es decir que solo determina herederos abintestato y no legatarios.
Los llamados a aceptar la herencia son determinados por la ley.
Es supletorio de la sucesión voluntaria ya que se aplica cuando no existe testamento.
El llamamiento a la herencia es a título universal, de heredero, excepto en el caso del cónyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por el usufructo viudal.
10. ¿Cuáles son las causas de la sucesión abintestato?
Como hemos visto, la sucesión intestada o abintestato se produce a falta de herederos testamentarios. Sin embargo, no es el único caso. También procede este tipo de sucesión cuando:
El testamento es nulo o perdió validez.
No hay disposición testamentaria sobre parte de los bienes.
Fallece el heredero antes que el testador, o no acepta la herencia sin tener sustituto ni haya lugar al derecho de acrecer, que es el incremento que recibe un heredero en su parte cuando otro heredero no llega a adquirir esa condición.
11. ¿Qué es la Capacidad Sucesoral?
Tratándose de sucesiones por derecho propio o por derecho de representación, es necesario que la persona llamada a suceder tenga efectivamente capacidad para ello.
El Artículo 808 del Código Civil contiene un principio fundamental: “Toda persona es capaz de suceder, salvos las excepciones determinadas por la Ley”. De este principio se deduce que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción.
12. ¿Qué aporta un testamento para el ser humano?
La única forma que ha encontrado el hombre para sobrevivir verdaderamente a la muerte ha sido la disposición en vida sobre el destino de sus bienes, y para ello el testamento es la vía más factible a tales fines.
13. ¿Cómo son las vertientes a la hora de la libertad de testar?
La libertad de testar corre hacia dos vertientes:
una subjetiva, siendo cualquier persona capaz de suceder al causante pues este lo instituye heredero libremente y,
la otra objetiva que implica la libre disponibilidad sobre cualquier bien. Libertad de testar no es más que el derecho concedido por ley a toda persona natural con patrimonio propio sobre el cual disponer con capacidad y aptitud legal para ello.
14. ¿Qué es el Derecho comparado?
este suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico. La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador.
15. ¿Cuáles son las soluciones propuestas por el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado?
- No excluye la aplicación de las disposiciones especiales relacionadas con el Derecho Internacional Privado e incluidas en otras leyes, por cuanto sus regulaciones tienen carácter general.
- Adapta sus regulaciones a la realidad social del país, a la doctrina y
jurisprudencia venezolana, al contenido de los tratados ratificados por Venezuela y al desarrollo universal del Derecho Internacional Privado.
- Incluye las instituciones generales, salvo la calificación y el fraude a
la ley, así como las disposiciones fundamentales del Derecho Civil y
Derecho Procesal Internacional, con lo cual refleja las tendencias actuales de la estructura de la materia.
- Sustituye el factor de conexión “nacionalidad” por “domicilio”, identificado con la residencia habitual de la persona, lo cual representa un cambio fundamental del Derecho Internacional Privado venezolano.
Este cambio facilita el trabajo del operador jurídico y acerca el sistema venezolano a las regulaciones continentales.
- Introduce innovaciones en materia de matrimonio y de protección de
niños y adolescentes. En el ámbito de estos últimos, reafirma la importancia de su interés superior como norte de las decisiones judiciales. En obligaciones convencionales destaca la ilimitada autonomía de las partes para elegir el derecho aplicable y, a falta de esta elección, consagra la facultad del operador de aplicar el derecho con el cual se encuentra más directamente vinculado el contrato.
- En el ámbito del Derecho Procesal Internacional aclara la diferencia
entre la competencia procesal internacional, denominada por la Ley
la jurisdicción, y la competencia procesal interna. Facilita la determinación de la jurisdicción venezolana, el exequátur de los actos emanados de las autoridades extranjeras refuerza la cooperación judicial internacional y ajusta las normas procedimentales.
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