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CLASES DE COLABORADORES DEPENDIENTES.

carinalozadaInforme9 de Octubre de 2013

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CLASES DE COLABORADORES DEPENDIENTES.

El apoderado general o facto y los apoderados singulares, es decir, aquellos que ostentas la representación expresa para un asunto.

• EL APODERADO GENERAL O FACTOR.

Es el apoderado general del empresario para todos los actos en que se concreta su actividad. Su poder puede ser otorgado de manera expresa, en cuyo caso hace falta inscribirlo en el registro mercantil y ha de constar en escritura pública ante notario, o puede ser factor notorio.

Pueden ser factor tanto las personas físicas como las personas jurídicas y en la práctica se denominan Gerentes o Apoderados Generales o Directores Generales, etc, y un mismo empresario puede tener varios factores. GERENTE

Llamado también factor, es el más significativo de los colaboradores del empresario en el desarrollo de su actividad mercantil. Es un mandatario o apoderado general del empresario o principal que figura al frente de un establecimiento mercantil y que actúa en nombre y por cuenta del empresario en el giro del negocio. El poder de representación general se entiende conferido tácitamente cuando se le coloca al frente del establecimiento (factor notorio). Los demás apoderamientos generales formalizados en escritura pública deberán inscribirse en el Registro mercantil siempre que el empresario poderdante figure inscrito en aquél. Los poderes otorgados al factor subsisten mientras no se revoquen de forma expresa, incluso al morir el poderdante. Si se trata de un factor notorio, la revocación del poder se hará con la misma notoriedad (anuncios, cartas o circulares, etc.).

Código de comercio, artículos 282 a 291.

Es éste, el factor, el ALTER EGO del empresario, pues le sustituye en las operaciones de tráfico de la empresa y por ello se le exige la misma capacidad que para su empresario.

RELACION INTERNA ENTRE EMPRESARIO Y FACTOR.

Normalmente será una relación de carácter especial con un contrato de alta dirección, regulado por el RD 1382/85. El contrato que suscriban se basa en la confianza mutua y recíproca, y subsidiariamente, al pacto contenido en el propio contrato o la disposición reglamentaria y se rige por las normas civiles o mercantiles del mandato. REVOCACIÓN DEL MANDATO

Es la extinción unilateral del contrato de mandato por decisión del mandante; se fundamenta en la necesidad de hacer desaparecer los efectos del mandato cuando desaparece la base del mismo: la confianza del mandante en el mandatario. El mandatario puede también extinguir unilateralmente el contrato mediante la renuncia de mandato. En ambos casos, la parte que extingue el contrato deberá comunicarlo a la contraparte. La muerte de cualquiera de ellos, extingue asimismo el contrato.

Código civil, artículos 1.732 a 1.739.

Cuestión, ¿cuándo se extingue el mandato? Por fallecimiento o denuncia expresa, o bien subsiste después, ya que si está inscrito en R.M. subsiste aún después del fallecimiento. ¿ se entiende que el factor notorio tiene un mandato del ámbito del derecho civil?. Cuestión, ¿cuándo se extingue el mandato? Por fallecimiento o denuncia expresa, o bien subsiste después, ya que si está inscrito en R.M. subsiste aún después del fallecimiento. ¿ se entiende que el factor notorio tiene un mandato del ámbito del derecho civil?. Subsiste el mandato aun fallecido, pero sus herederos podrán revocarlo ipso facto.

AMBITO DEL PODER DE REPRESENTACION DEL FACTOR.

Limites al poder: en principio, el factor tiene, como se ha comentado, un poder general que incluiría todas las facultades necesarias para el desarrollo de la actividad. La cuestión que surge es ¿pueden imponerse límites al poder otorgado?. Claro que sí, por cuanto el artículo 283 del C. De Comercio habla de mayores o menores facultades. No obstante surge la cuestión de la eficacia de éstas limitaciones.

La eficacia interna:

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