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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, que celebran de una parte

adriano2018Resumen24 de Abril de 2018

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado, que celebran de una parte,

LA ARRENDADORA- PROPIETARIA:

Doña CONSTANTINA DÍAZ FERNÁNDEZ identificada con DNI Nº 10511362   domiciliada en Jr. Lampa Nº 1101 – Lima debidamente representada por Su apoderada CARMEN CRISTINA CHAVEZ MEDINA, con DNI Nº 09622691, con domicilio para efectos del presente contrato en Jr. Víctor Larco Herrera Nª3955 los olivos, según poder inscrito en la Partida Nº 12604566 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se les denominará “LA ARRENDADORA”,  y de la otra parte:

EL ARRENDATARIO - INQUILINO:

El Sr. ROISER AMADO LOPEZ  PINEDO Identificado con DNI Nª 70537251. En los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA:LA ARRENDADORA da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en la calle Alas Peruanas (27) Nª 186 (Mz. H Lt. 10) Urbanización el Retablo  II Etapa del Distrito de comas provincia y departamento de Lima ,constituido por el segundo y tercer piso (HOSPEDAJE CON 20 HABITACIONES).

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por 38 meses forzosos, y comenzará a partir del 01 de Noviembre del 2017 y terminará el 31 de Enero del 2020 sin necesidad de aviso previo.

El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a LA ARRENDADORA de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito. Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble, ya sea parcial o total.

CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de US$ 1000.00 (Mil  y 00/100 Dólares Americanos) el pago se realizara cada fin de mes (cumpliendo) LA ARRENDADORA da su inmueble los dos (02) primeros meses (Noviembre y Diciembre del 2017) en forma gratuita para su limpieza y adecuación de EL ARRENDATARIO.

CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a Local comercial que es HOSPEDAJE.

CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los Arbitrios Municipales , así como tributo creado o por crearse, que graven directamente al ARRENDATARIO.

CLAUSULA SEXTA: EL  ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de LA ARRENDADORA, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de LA ARRENDADORA.

CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entregó a EL ARRENDADOR, la suma equivalente a S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 soles),

Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y LA ARRENDATARIA haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron  entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.

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