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CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION QUE CELEBRAN EXTRACCIONES GRUPO ARMIN.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Reseñas  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  822 Visitas

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CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION  QUE CELEBRAN EXTRACCIONES GRUPO ARMIN, S.A. DE C.V. QUIEN EN TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINA COMO EL ASOCIADO, Y EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO  (O CONCESIONARIO) DE “LA MINA”  DENOMINADA GUADALUPE, QUIEN OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO A (NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE FIRMARA EL CONTRATO) QUIEN EN TERMINOS DEL PRESENTE SE DENOMINARA COMO EL ASOCIANTE; EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO. El ASOCIANTE es una persona “moral” (ACLARAR SI ES FISICA O MORAL) debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, cuyo objeto social principal es dedicarse a actividades minerales en general, entre otras.

En este sentido, EL ASOCIANTE ha decidido invertir en el negocio de las actividades mineras, de exploración, explotación minera, concentración, peletización, reducción directa, aceración, industrialización y comercialización de productos resultantes obtenidos precisamente de la explotación de la mina denominada GUADALUPE.

SEGUNDO. EL ASOCIADO es una persona “moral” (ACLARAR SI ES FISICA O MORAL) quien en su calidad de propietario (O CONCESIONARIO), manifiesta en el presente acto su deseo y voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los términos a que se contrae este documento.

TERCERO. EL ASOCIADO es propietario (O CONCESIONARIO) de la siguiente unidad minera denominada GUADALUPE y que cuenta según título de propiedad con las siguientes dimensiones:

(ASENTAR DATOS DE LA MINA O DE LAS TIERRAS DERIVADOS DE UN TITULO DE PROPIEDAD)

CUARTO. Por medio del presente contrato, las partes acuerdan participar en el negocio descrito en el siguiente punto (QUINTO) bajo la modalidad de asociación en participación en favor de EL ASOCIANTE.

QUINTO. La asociación en participación de las partes se establece a partir del interés común de explotar, procesar e industrializar los yacimientos de la mina GUADALUPE, con la finalidad de comercializarlos; para tal efecto se pactan las siguientes:

APORTACIONES

SERAN APORTACIONES DE EL ASOCIANTE;

  1. Las inversiones requeridas y especificadas en el plan de inversión para ejecutar y desarrollar un “CAMINO”, que servirá para la transferencia de los materiales extraídos de la mina dentro y fuera de la misma y hasta algún centro de acopio.
  2. Los conocimientos técnicos y la tecnología para las fases de inversión y periodos de producción de acuerdo al plan de explotación y metas de comercialización.
  3. La experiencia administrativa y de gerenciamiento del complejo minero para la explotación y operación y su conocimiento del mercado y consiguiente experiencia en el mercadeo.
  4. Las instalaciones industriales comprometidas para las operaciones en los periodos de producción.
  5. En caso de requerirse la construcción de instalaciones adicionales fuera del área del contrato, las mismas serán analizadas por ambas partes para determinar su viabilidad.

SERAN APORTACIONES DE EL ASOCIADO;

EL ASOCIADO aporta al contrato lo siguiente:

Los derechos de exploración, prospección, explotación minera, concentración, peletización, reducción directa, industrialización, acopio y comercialización, sobre los recursos minerales y de todo tipo que se extraigan de la unidad minera denominada GUADALUPE.

SERAN APORTACIONES DE EL ASOCIANTE Y EL ASOCIADO CONJUNTAMENTE;

Realizar toda la tramitología necesaria tendiente a obtener todos y cada uno de los permisos, licencias y demás documentos requeridos por las diversas autoridades federales, regionales, delegacionales y ambientales y/o de cualquier otra índole relacionados con el tema de la explotación minera.

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