Documento privado de constitucion de sociedad limitada
gennylon8219 de Junio de 2015
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DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA
JOSE ISRAEL LEAL TORRES CC: 1.106891.181 (IBAGUE), CARLOS ANDRES LOPEZ SANCHEZ CC: 1.024.524.534 (BOGOTA), GENNY LORENA MARQUEZ MAYA CC: 42.148.288 (PEREIRA), ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ CC: 79.955.392 (BOGOTA) Y MARLY ANDREA LADINO MOJICA CC: 52.242.013 (BOGOTA), ciudadanos de nacionalidad COLOMBIANA, mayores de edad, con domicilio en las Ciudades de BOGOTA, en la República de Colombia. declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos haber decidido constituir una sociedad en Colombia del tipo sociedad LIMITADA, regulada por normas colombianas y en especial por lo preceptuado en la Ley 1258 de 2.008 y demás normas concordantes, bajo los siguientes términos como estatuto social regulador:
ESTATUTOS.
CAPITULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La sociedad es de naturaleza comercial, es una sociedad limitada y su razón social es SAWAI HOTEL, y está regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las iniciales LTDA
ARTICULO 2. NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad colombiana y su domicilio es Municipio BOGOTA D.C., República de Colombia, en la CALLE 26 Nº68-30, pero en el desarrollo de su objeto social podrá abrir sucursales, agencias, filiales o factorías en cualquiera otra ciudad del territorio nacional o en el exterior.
ARTICULO 3. OBJETO SOCIAL. La sociedad podrá desarrollar cualquier actividad industrial, comercial y de servicios lícita y en especial:
• SERVICIOS DE HOSPEDAJE
• SERVICIO A LA MESA, BUFÉ
• SERVICIO DE BANQUETES
en el ejercicio de una profesión liberal La sociedad podrá adquirir a cualquier titulo toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que sea afín con el objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar, pagar toda clase de títulos valores; celebrar todo tipo de acto o contrato civiles o comerciales incluyendo pero sin limitarse a contratos de mutuo, seguro, transporte, agencia, cuentas en participación, importación y exportación; concurrir a licitaciones públicas, privadas y de contratación directa. En desarrollo del objeto social podrá la sociedad así mismo ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada o de otra naturaleza de nacionalidad colombiana o en el exterior. Además celebrar contratos de venta, distribución, suministro, fabricación, importación y exportación y todos los actos contractuales relacionados con el desarrollo de su objeto social. Igualmente en desarrollo de ese objeto social, la sociedad podrá abrir establecimientos de comercio, crear sucursales, agencias, otorgar sub - distribuciones que permitan un mejor y más eficaz desarrollo de su actividad comercial a nivel local, nacional y en el exterior. Finalmente, en el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos, sean de comercio o no y además todas las actividades que fueren convenientes o necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto social. Podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita tanto en Colombia como en el exterior
ARTICULO 4. DURACION.- La sociedad tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, si así lo resolviere la Asamblea General de Accionistas.
Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones
ARTICULO 5. Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000), dividido en CIEN MIL (100.000) acciones de valor nominal de DIEZ MIL PESOS ($10.000,oo) MONEDA CORRIENTE cada una.
ARTICULO 6. Capital suscrito. El capital suscrito de la sociedad es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000), dividido en CINCO MIL (5.000) acciones de valor nominal de DIEZ MIL PESOS ($10.000) MONEDA CORRIENTE cada una.
ARTICULO 7. Capital pagado. El capital pagado de la sociedad es de CERO PESOS ($ 0), dividido en CERO (0) acciones de valor nominal de MIL PESOS ($1.000) MONEDA CORRIENTE cada una.
ARTICULO 8. Forma y términos en que se pagara el capital. El capital se cancelará dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de inscripción en el registro mercantil del presente documento.
ARTICULO 9. Naturaleza de las acciones. Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
ARTICULO 11. Aumento del capital suscrito. El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas y el Gerente Regional y representante legal o uno cualquiera de sus suplentes, aprobarán el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean dentro del reglamento.
ARTICULO 12. Derecho de Preferencia. Salvo decisión de la Asamblea General de Accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación de acciones deberá prever que estas se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. Parágrafo Primero. El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente. Parágrafo Segundo. No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
ARTICULO 17. Restricción a la negociación de acciones. Durante un término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la Asamblea General por accionistas que representen el cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los accionistas actuales para mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.
ARTICULO 19. Cambio de control. Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo III
Órganos sociales
ARTICULO 20. Órganos de administración de la sociedad. Son órganos de administración de la sociedad: a.) La Asamblea General de Accionistas y b.) El Gerente Representante
ARTICULO 21. Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocarán a la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley. La Asamblea General de Accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Gerente Regional o uno cualquiera de sus suplentes y en caso de ausencia de éstos, por la persona designada por él o los accionistas que asistan. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el Gerente Regional y sus suplentes
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