CUESTIONARIO DE PREGUNTAS LECTURA: JUPITER, HERCULES, Y HERMES: TRES MODELOS DE JUECES
DMM_58Trabajo22 de Diciembre de 2017
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CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
LECTURA: JUPITER, HERCULES, Y HERMES: TRES MODELOS DE JUECES
- ¿Qué rol cumple Júpiter, Hércules y Hermes?
Jupiter, cumple un rol jurídico basado en criterios jerárquicos, partiendo de la recopilación de fuentes materiales del derecho como la ley, esta es construida en base a una premisa originaria que deriva a otras creando jerarquía e imperativismo, pues da preferencia a la naturaleza de lo prohibido, pues ese carácter imperativo mencionado parte de una base sagrada
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Respecto a la aplicación es únicamente practica, pues esta se acopla a situaciones fácticas analizadas por el autor, que es único y tiene una condición de soberanía mas alla de lo imaginable, los criterios que tiene el legislador al hacer un cuerpo compliatorio normativo tiene una función orientada a conveniencias de ciertos sectore, pues es lógico que para la creación de normas se debe tener una finalidad individual y a la vez colectiva, este supuesto se plasma en el caso de que al hacer la norma faculta al autor a una condición imperativa y superiormente jerarquica poniendo de esta manera a la colectividad en un grado inferior tanto jurídico, social, etc.
Es por esto, que el Derecho de Jupiter se articula en forma piramidal y jerarquica, quiere decir que se construye diferenciando normas superpuesta y sobordinadas; de esta forma, genera una cascada de poderes donde se delega fuentes de derecho y obligaciones ligados a criterios de grado, ya sean de mayor o menor importancia.
La premisa mencionada quiere decir que existe un relativismo entre una noram de mayor e inferiro jerarquía, pues la norma de mayor jerarquía crea a la norma de menor jerarquía, pues delega la primera a el legislador regular conductas de la colectividad y hacer derecho valido y legitimo, caso contrario como podría regularse las conductas humanas sin una legitimidad previa, seria como aplicar una norma impuesta por nadie, pues no existe una premisa normativa que delegue la función legisladora para crear derecho, sin embargo esta delegación tiene que sustentarse en una base imperativa ya sea divina o de una fuente superior al ser humano.
Esta condición nos hace entender que la ficción genera la validación positivista, esto quiere decir que la ficción es la generadora de impulso inicial a generar un sistema jurídico.
Además, de las características ya mencionadas un sistema jurídico de característica Jupiteriana, como es un ordenado de manera jerárquica tiene que estar planteada en aspectos de completitud, claridad, no redundancia, simplicidad y manejabilidad, de esta forma el autor plantea que el modelo jurídico conlleva cuatro corolarios.
El primer corolario es el monismo jurídico, que no es más que el cárter dominante de la norma, pues al ser fuente de derecho y obligaciones refuerza la sistematicidad y autoridad del modelo jurídico y las autoridades que la emanan.
El segundo corolario es el monismo político, que se basa en un proceso de identificación nacional y de centralización administrativa que culmina en la determinación de un ente soberano que tiene poder sobre las demás instituciones de un sistema y de los sujetos de la misma, creando figuras jurídicas, instituciones, facultades, limites; todas ellas con una función pro sistema basados en la sostenibilidad y consenso nacional.
El tercero, parte de una condición generadora de normas pues una regla genera otra, quiere decir que la creación de las normas parte del análisis de lo general a lo concreto, pues se sabe que la diversidad de situaciones conlleva a esta condición, en esta dimensión se emplea la racionalidad pues el uso de la lógica es determinante en la función legislativa, de esta manera el resultado sería la coherencia y armonía ideológica del sistema.
El cuarto corolario, se plantea como una condición previa a la conducta, quiere decir un futuro controlado; pues se crea la norma para regular conductas y contingencias futuras, estas mismas analizadas del pasado y la dinámica progresión de la historia; partiendo de esta premisa se puedes decir que la norma no es más que una consecuencia de la historia pues se crea para corregir errores, regular posibles conductas figuras y cambiar un modelo ambiguo de institución jurídica.
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