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Civil


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  275 Visitas

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SUPUESTO 1

D. Carlos, que tiene tres hijas –Dña. Emilia, Dña. Carlota y Dña. Alejandra, esta última discapacitada-, acude a un notario para asesorarse respecto de la posibilidad de otorgar testamento mejorando a Dña. Alejandra respecto de sus hermanas, esto es, dejarle una mayor porción de herencia para asegurar su estabilidad económica de cara al futuro. Tras esta primera visita al notario en la que le informa de sus intenciones, fallece antes de haber otorgado testamento y sin que existiera alguno anterior. Llegado el momento de la división del caudal hereditario, Dña. Emilia y Dña. Carlota, conocedoras del mismo modo que el notario de la intención de su padre de favorecer a su hermana, consienten llevar a cabo su voluntad y realizan la partición de la herencia conforme a lo que su padre les había dicho en vida, recibiendo ellas menos de lo que les correspondería legalmente e incrementándose, por consiguiente, la cuota de Dña. Alejandra. ¿Qué causa podría justificar esta mayor atribución patrimonial a favor de Dña. Alejandra?

En primer lugar el artículo 703 del CC "El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente Por tanto el testamento debe ser conocido por 5 personas mayores de edad sin necesidad de notario o 3 personas mayores de 16 años.

Art. 806 :Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Los herederos forzosos vendría en el artículo siguiente y entre otros serán los hijos.

Art. 808.Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.La tercera parte restante será de libre disposición.

Se ofrece la posibilidad de disponer de la legítima estricta del resto de herederos forzosos para beneficiar al descendiente incapacitado judicialmente. Así, este heredará en primer lugar y, en caso de fallecimiento, lo que quede de

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