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Civil.


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Informes  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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*El proceso como contrato.

La más remota imagen jurídica del proceso se representa en un contrato, como un acuerdo entre actor y demandado, como un negocio jurídico; pero se podría decir que el proceso no es un contrato, es el medio que el Estado coloca a disposición de las partes para dirimir sus conflictos.

*El proceso como cuasi contrato.

El proceso no es propiamente un contrato, porque falta el consentimiento, ya que el demandado no conviene en una controversia contra él, sino que le impone la defensa, como una carga de su propio beneficio, es, por lo menos una figura afín, o sea, un “Cuasi Contrato”.

*El proceso como relación jurídica.

Las personas que intervienen en el proceso se llaman sujetos procesales; además de los miembros del órgano jurisdiccional, intervienen las partes, los terceros, el Ministerio Público y los llamados auxiliares de justicia; todos procesalmente vinculados y se califica como relación jurídica procesal.

*Teoría de la situación jurídica.

Establece que el proceso no es una relación jurídica, sino que crea una situación jurídica, es decir, las partes no están obligadas a defenderse y a atacar, sino que lo hacen facultativamente, ya que para ellos existe un riesgo si se abstienen a intervenir en el proceso.

*Proceso como una entidad Jurídica Compleja.

Según esta teoría el proceso está compuesto por tres elementos: actos, relaciones y situaciones que al unirse dan como resultado el proceso como una entidad jurídica compleja.

*El proceso como Institución Jurídica.

Explica que a pesar de que en el proceso hay una fase institucional como ente o cuerpo moral, y a pesar de que no se agota en cada caso sino que, perdura en la sociedad, solo muestra el aspecto sociológico insuficiente para explicar la naturaleza jurídica del proceso.

La teoría que más se ajusta a la naturaleza jurídica del proceso es la teoría del “proceso como una entidad jurídica compleja” ya que como indica, posee 3 elementos que se integran para construir un proceso, ya que lo más cercano o tangible que el proceso brinda de sí mismo es la pluralidad de elementos, formando en si una unidad; al obtener dicha unión de pluralidades indica que es una entidad jurídica sencilla y entendible.

Características de la Ley Procesal

*Son de carácter público: porque pretenden garantizar la paz en la sociedad.

*Autónomas: porque se aplican mediante un poder autónomo, no tiene dependencia de otro Poder Publico.

*Coactivas: debe cumplirse a través de la fuerza pública.

*De aplicación inmediata: se aplica desde el momento que entra en vigencia en gaceta oficial.

*Tendientes a satisfacer un Derecho: porque tienen la finalidad de satisfacer las necesidades jurídicas de la sociedad.

*Trabazón de la litis.

Es cuando queda delimitada la controversia que se está llevando a juicio y no se le pueden agregar más elementos.

*Distinción entre Derecho material y procesal.

En la Teoría del Derecho la denominación Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. El Derecho formal, empero, coincidirá con la manera o forma que esa norma jurídica se manifieste.

*Principios formales del derecho procesal.

Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del derecho procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el individuo.

Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los principios que le son propios al derecho procesal como son:

 Principio de bilateralidad de la audiencia

 Principio de formalismo.

 Principio de autoridad

 Principio de economía procesal.

 Principio de moralidad.

*Naturaleza del derecho procesal.

El derecho procesal pertenece al derecho público, por lo tanto son normas de orden público, es un derecho formal que proviene de una rama autónoma que estudia las conductas jurídicas de carácter público, ya que las normas que regulan el proceso son aplicadas por un órgano del Estado y no por particulares, pues aun en el arbitraje los escogidos se comportan como jueces en actividad jurisdiccional

*Ley procesal.

Las normas procesales se caracterizan porque regulan la actividad jurisdiccional y el funcionamiento del proceso; fijan las normas de los actos, reglamentan la conducta que deben observar las partes, la actividad del juez y vinculan a todos los sujetos procesales. La norma procesal es el instrumento que tiene a su disposición el derecho procesal para la realización del derecho; parte de estas normas están contenidas en el código de comercio, los medios probatorios de que disponen las partes en el procesos están limitadamente señalados

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