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Codigo De Trabajo


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  167 Visitas

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Maternidad y embarazo 
La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su embarazo o maternidad.

Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.

Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.

Baja por maternidad 
La baja es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y reserva del puesto de trabajo. Si es un parto múltiple se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas para la madre.

En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor, procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios sociales estudiarían el caso para determinar el tiempo necesario.

Lactancia 
Las/os trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir su jornada en el mismo tiempo. Solo dispondrán de este derecho uno de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre los dos.

Licencias 
Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les concede dos días por nacimiento de hijo.

Excedencia 
Se puede pedir la excedencia del puesto de trabajo para cuidar de los hijos tanto naturales como adoptivos. Se puede disfrutar de esta excedencia hasta que el niño tenga tres años. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo. Durante los dos últimos, si no es posible conservar el puesto, le corresponderá otro de igual categoría profesional. Durante el periodo de excedencia se tiene derecho a seguridad social, cuenta para antigüedad y también puede asistir a los cursos de formación profesional.

ARTÍCULO 1.- Objetivo

Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.

Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de este Código.

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