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Codigo De Trabajo


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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La tarea consiste en realizar un ensayo sobre la Fe pública

La fe pública deriva de la voz latina “Fides”, que significa la creencia que se le da a las cosas por la autoridad del que las dice o representa; asimismo, “Fides” es creencia, fidelidad, lealtad y promesa que se hace con cierta solemnidad seriedad y seguridad; a su vez, es aseveración de que una cosa es cierta y existe por medio de un documento firmado y este certifica la vedad de lo que se dijo. Por otra parte, también se puede decir que fe es la inspiración que da una persona y representa sinceridad, seguridad, veracidad y sobre todo credibilidad.

La fe escrita es el documento en el cual se hacen constar los actos o hechos intangibles que se pretenden dar por ciertos y así hacerlos perdurar. Por ejemplo, el documento llamado “Fe de Vida" qué daban las autoridades eclesiásticas al nacer una personaren lugar de la certificación de nacimiento en que se hace constar el hecho por autoridad civil; otro ejemplo la “Fides tabularun” significa la fe.y autoridad de los documentos públicos, .significa también la palabra o promesa que se hace con cierta solemnidad y publicidad. Es la confianza que merecen los funcionarios públicos autorizados para intervenir en contratos y otros actos solemnes.

La palabra FE significa básicamente algo que impera' o se tiene y representa: seguridad, veracidad, sinceridad e integridad. La fe escrita por su parte está en el documento público que tiene la firma de la persona natural, que está investido de autoridad, tiene la forma del valor y es una prueba preconstituida, de lo contrario, si el instrumento público no probara nada no se podría hablar de fe pública notarial. La fe pública requiere entonces que quien la dé represente de algún modo al Poder Público o sea, al Estado y requiere también, para que sea valedera, que esa persona tenga conocimiento directo del hecho de! cual va a dar fe.

Tipos de Fe Pública

TIPOS DE FE PUBLICA

Este tema es poco conocido dentro del derecho peruano, por ello, lo desarrollamos, a efecto de analizar, estudiar, conocer y difundir este tema de una manera mas adecuada, en un medio en el cual la información o fuentes de información sobre el derecho notarial es muy escasa o tiene un costo muy alto, es decir, se percibe que estos tipos no se conocen dentro del derecho peruano, sino mas bien son conocidos por notarialistas de otros países, siendo los indicados expertos en derecho notarial, los cuales son escasos dentro del estado peruano, por lo tanto, esperamos contribuir con el desarrollo del derecho notarial, al tomar en cuenta los tipos de fé pública.

Los tipos de fé pública notarial son de dos clases, tipos o variedades, como son por cierto la fe pública originaria y fe pública derivada, las cuales desarrollaremos a continuación, pero en forma separada a efecto de permitir o posibilitar un estudio más amplio y acucioso de tan importantes tipos de fe pública.

FE PUBLICA ORIGINARIA

Ahora estudiaremos la fe pública originaria, sobre la cual existe escasa doctrina, es decir, en pocos libros se brinda definiciones sobre tan importante institución jurídica. La fé pública originaria es cuando se ha tenido en cuenta lo percibido por los sentidos del notario público, por ejemplo, cuando se otorga ante dicho funcionario una escritura pública, en este caso el referido funcionario da fé o brinda la misma de la manifestación de voluntad de los comparecientes u otorgantes, entre otros tantos hechos, los cuales pueden aparecer en el protocolo notarial. Este tipo de fe pública es otorgada también por parte de los funcionarios consulares, que en algunos supuestos brindan el servicio de fe pública originaria, la cual es desarrollada en el presente numeral, es decir, constituye un error sostener que la fe pública originaria sólo pueda ser notarial, sino que puede ser brindada también por otros funcionarios públicos y esto no sólo ocurre en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. Otro caso de la fe pública originaria es cuando se otorga un testamento por escritura pública, dejando constancia que existen otras clases de testamento, al menos dentro del derecho peruano, por lo tanto, podemos afirmar que el derecho notarial se relaciona con el derecho civil, entre otras ramas del derecho.

FE PÚBLICA DERIVADA

Habiendo desarrollado la fe pública originaria, nos ocuparemos de desarrollar en el presente numeral la fe pública derivada, la cual ha llamado nuestra atención, por lo tanto, la desarrollamos. La fé pública derivada es cuando lo que se certifica no ha sido percibido por los sentidos del notario público, por ejemplo, cuando expide una copia certificada (de un libro de actas, o de un registro de socios, o de una matrícula de acciones, entre otros tantos documentos), o una legalización de reproducción, los cuales no conforman el protocolo notarial. Este tipo de fe pública es un servicio que también es brindado por parte de algunos funcionarios consulares, los cuales se rigen o tienen su base legal o base normativa dentro del nuevo reglamento consultar, la cual es una norma bastante detallada, que forma parte del derecho consular peruano vigente, que es poco estudiada incluso en los estudios de maestría y doctorado

Clases de Fe Pública

CLASIFICACION DE LA FE PÚBLICA

La fe pública se encuentra encargada a los Notarios y a funcionarios públicos y no es igual en todos los casos, es decir que la fe pública es distinta, conforme esté encargada a determinados funcionarios, por lo cual podemos hablar de fe pública notarial, fe pública administrativa, registral, judicial y consular, entre otras.

Por lo tanto, este tema resulta ser bastante amplio, sin embargo, en la presente sede lo desarrollaremos pero en forma bastante abreviada porque no permite un desarrollo mayor nuestros escasos conocimientos de tan importante tema.

FE PÚBLICA VERSUS FE PÚBLICA NOTARIAL

Es decir, la fe pública notarial no es sinónimo de fe pública, sino que la última es el género, mientras que la primera es la especie, es decir, la fe pública notarial es un tipo, clase o variedad de fe pública, el cual constituye un tema bastante conocido dentro del derecho notarial, pero dentro del derecho peruano ha alcanzado hasta estos tiempos escaso desarrollo.

FE PÚBLICA NOTARIAL

La fe pública notarial:

"es la fe pública que brindan los notarios conforme lo establecía el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Ley 26002, el cual

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