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Codigo De Trabajo


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  180 Visitas

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beres y derechos de todo trabajador, así como de cada empleador, con el objetivo de que se cumplan las leyes establecidas.

En este informe que presentamos a continuación se establecen las disposiones generales de los diferentes tipos de contratos de trabajos especiales según el código laboral de la República Dominicana. Tales como: la protección de la maternidad en el ámbito laboral, el trabajo de los menores, de la formación profesional, el trabajo de los domésticos, el trabajo a domicilio, el trabajo de campo, sobre el transporte terrestre y marítimo, vendedores y viajantes de comercio y sobre el trabajo de los minusválidos. En cada una de estas denominaciones se expresara detalladamente los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores para conciliar sus respectivos intereses.

Contratos de trabajos Especiales

De la Regulación Oficial De Las Condiciones De Algunos Contratos De Trabajo

Protección de la maternidad

Artículo 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente título, cuyo propósito es la protección de la maternidad.

Artículo 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto.

La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

Artículo 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.

Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.

Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

El empleador que despide a una tr

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abajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

Artículo 234.- Durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo.

Artículo

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