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Como se da el Mandato general administracion


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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MANDATO GENERAL

ELIZABETH LEUPIN

A

JORGE JULIO PIZARRO

En Santiago, República de Chile, …. de marzo del año dos mil diecisiete, ante mí, …………..Abogado Notario Público Titular de …………….., con oficio en esta ciudad calle ……………….., comparece: doña ELIZABETH LEUPIN EAGLEHURST, chilena, viuda, cédula nacional de identidad Nro…………., domiciliada en 10 Rue Des Deux Pont 95120, Paris, y de tránsito en Chile para todos los efectos legales, quien acreditó su identidad con la cédula anotada que exhibió y declara pertenecerle y expone: Que por el presente instrumento, viene en conferir MANDATO GENERAL, con administración y disposición de bienes a don JORGE ALBERTO JULIO PIZARRO, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad número 9.857.046-2, domiciliado en Cerro El Plomo 5630 Piso 12, Las Condes,  para que la represente, sin ninguna limitación de facultades salvo la de delegar el presente mandato a terceros, en todos sus asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendiente o le ocurran en lo sucesivo, de cualquier clase y naturaleza y en los que las mandantes sean dueñas o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipales, comerciales y, especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otra sin ninguna excepción, en lo cual, todos los actos y contratos que el mandatario ejecute y celebre, deberán tenerse, expresamente, del mismo modo que si lo hiciera la mandante personalmente. Al efecto y sin que la enumeración siguiente signifique en ningún sentido limitación de las facultades generales anteriormente enunciadas, genérica o específicamente, el mandatario podrá: Uno. Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le encarga administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. Dos. Adquirir para su mandante toda clase de bienes, por cualesquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la mandante. Tres. Exigir rendición de cuentas, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude o adeudare a la mandante y otorgar al efecto los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos, podrá firmar avenimientos y transacciones si procediere. Cuatro. Comprar, vender, enajenar, permutar, donar, arrendar y depositar bienes raíces o muebles, efectos públicos o de comercio; suscribir acciones y firmar traspasos, excluyéndose expresamente acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios. Se autoriza expresamente al mandatario para vender, ceder o transferir según fuere el caso, bienes raíces o derechos hereditarios personales, de conformidad a la Ley, debiendo considerarse el presente instrumento, para este efecto, como un mandato específico; asimismo, podrá solicitar autorizaciones para enajenar, si fuere procedente. Celebrar contratos de retroventa y subarrendamiento. Cinco. Celebrar contratos de sociedad y formar comunidades o asociaciones, modificar y prorrogar las sociedades, comunidades o asociaciones en que actualmente la mandante tenga parte o llegue a tenerla en adelante, representarla con voz y voto en las Juntas Ordinarias, Extraordinarias o Especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales; aceptar y suscribir aumentos de capital, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazos, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición, actuar como liquidador o partidor, someterse a compromiso, así tenga la mandante interés o no en estas sociedades, comunidades y asociaciones y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como socia, comunera, directora, gerente o liquidadora en tales sociedades, asociaciones o comunidades. Seis. Celebrar y suscribir, por instrumentos públicos o privados, toda clase de actos y contratos, sin ninguna excepción y revocarlos, renunciarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos o modificarlos, según procediere; establecer cláusulas, condiciones y modalidades. Siete. Fijar, pagar, cobrar y percibir precios saldos de precios, rentas y remuneraciones; fijar cabidas, deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; fijar forma de pago, plazo, intereses y cauciones, requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Ocho. Dar y recibir dinero en mutuo, ya sea con instituciones bancarias, comerciales, Banco del Estado de Chile, Cajas de Previsión, Asociación de Ahorro y Préstamo o con particulares y aceptar y proponer las condiciones inherentes a esta clase de operaciones, de conformidad a sus estatutos o condiciones especiales; afianzar, aceptar y dar en hipoteca, prenda u otra caución, bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; posponer prendas e hipotecas; liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones. Nueve. Designar bienes raíces para comprarlos o venderlos, gravarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación; gravarlos con servidumbres, usufructo, uso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio. Diez. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Once. Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a que tenga derecho por concepto de sueldos, sobresueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones y otros haberes o créditos de cualquier especie que se le adeuden o puedan corresponderle, por cualquier motivo o título en moneda nacional o extranjera y ya esté expresado en pesos, dólares, unidades de fomento, unidades reajustables u otros signos monetarios. Podrá también cobrar, cambiar en dinero y percibir tales valores ante las Tesorerías Fiscales o Municipales de la República, oficinas del Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Bancos particulares y demás entidades de crédito, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, organismos previsionales y otras instituciones. Doce. Celebrar autocontratos y suscribir declaraciones juradas. Trece. En el orden bancario, queda ampliamente facultado para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y toda otra institución de crédito; así podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la mandante, sea como persona natural o bien como representante legal, gerente, administradora o delegada de éstas, en persona jurídica cualesquiera sea su naturaleza, sea de crédito, de ahorro o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito o de depósito; cancelar éstas cuentas, depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar todas las acciones que a la mandante correspondan respecto de tales documentos; además podrá retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques; reconocer saldos semestrales; endosar pólizas de seguros; cobrar y percibir; constituír prendas sobre valores mobiliarios; constituir hipotecas con cláusula de garantías generales, otorgar fianzas, recibos cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar sobregiros, mutuos y préstamos de todas clases que concedan los bancos y constituir las garantías que se les exijan; sean hipotecarias, prendarias o en otra forma y suscribir toda la documentación bancaria del caso, sin restricción alguna. Catorce. Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; firmar inventarios y protocolizarlos; calcular y pagar impuestos; pedir aperturas, protocolizaciones de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia; concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicio de compromiso o por escritura pública de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores proindiviso y cualquier persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes. Para los efectos de proceder a la partición y liquidación de sociedad conyugal y bienes hereditarios y en las correspondientes adjudicaciones, al mandatario podrá tomar parte en todos los acuerdos y decisiones relativos a la distribución y repartición de los bienes hereditarios, sean éstos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender todo lo que se refiere a la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinios; conferir poderes especiales y revocarlos; nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime convenientes o procedentes. Quince. Representar a la mandante ante Asociación de Fondos de Pensiones, cualquiera que sea ésta, con la facultad de solicitar, tramitar, firmar y retirar todo tipo de documentos inclusive los relacionados con jubilación anticipada, jubilación por invalidez, etcétera. Dieciséis. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, de obreros y empleados, fijando sus condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto o desahuciarlos; contratar y despedir obreros y empleados; representarla ante las oficinas y autoridades correspondientes con motivo u ocasión de lo anterior. Diecisiete. Retirar de las oficinas de Correos y Telegrafos, Ferrocarriles del Estado, Aduanas y Líneas Aéreas, correspondencia certificada o simple, giros postales y su valor, encomiendas y cargas de toda especie y cantidad, tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros, endosar y retirar documentos de embarque, firmar pólizas, manifiestos, contratos y demás documentos. Dieciocho. Solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, certificados de antecedentes y cualquier otro documento que correspondiere otorgar a dicho organismo. Diecinueve. Solicitar ante cualquier organismo público o privado claves secretas para ingresar a internet, especialmente al Servicio de Impuestos Internos, Instituciones de Salud Previsional, y Administradora de Fondos de Pensiones, entre otras. El presente poder se extiende para ser usado y ejercido por el mandatario designado en Chile. Y se entenderá revocado cuando así se exprese por instrumento pública. En comprobante, previa lectura, firma. Se da copia.

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