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ESCRITURA PÚBLICA DE MANDATO GENERAL.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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ESCRITURA PÚBLICA DE MANDATO GENERAL.

        ... Comparece ESTELA CANDELARIA TAPIA VALENCIA,  cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos noventa y seis mil seiscientos guion cinco, pensionada, divorciada, domiciliada en calle Blanco numero doscientos cincuenta y cuatro La Calera, la compareciente mayor de edad,  quien acredita su identidad  con referido documento y expone: PRIMERO: Que por este acto viene en conferir poder general amplio, con administración de bienes a doña HILDA INES TAPIA VALENCIA, chilena, labores, viuda, domiciliada en Calle Carrera numero mil ciento nueve,  cédula nacional de identidad número cinco millones cuarenta y siete mil trescientos sesenta y uno guion nueve, para que la represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendientes o le ocurran, en lo sucesivo, ante cualquiera autoridad o corporación ya sea civil, judicial o administrativa. SEGUNDO: Faculta al mandatario para que, en el desempeño de su cometido, practique, cuantas diligencias sean necesarias y, en general, para que compre, venda, permute, dé y tome en arrendamiento y administración, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso bienes raíces; para que contraiga, acepte, posponga y cancele hipotecas, prendas, y toda clase de garantías y prohibiciones, constituya, al mandante, como fiador; para contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro  y especiales, para percibir de cualquiera institución, las sumas, bonos o valores que correspondan al mandante provenientes de cualquier clase de depósitos, valores hipotecarios reajustables o cualquier otro valor, título o documento que exista o que existiere en el futuro; para endosar y cancelar cheques, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central y demás entidades y autoridades bancarias; contratar mutuos; protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales; contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas y otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes, ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus Juntas con voz y voto; para que nombre Administrador, pacte indivisión; celebre contratos de cualquiera especie, aún autocontratando, constituya servidumbres, done y gratifique, para que haga y acepte transferencia de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, para que renuncie acciones y derechos y los posponga a otros, para que estipule, en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; TERCERO: para modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre del compareciente, o que éste ya haya celebrado; para novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de cuentas,  para que acepte o rechace herencias, con o sin beneficio de inventario; para que concurra a todos los actos que requiera la partición de ellas; para pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; para convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquiera razón o título y otorgue recibo y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera, pudiendo revocar tales mandatos y delegaciones; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya agente oficioso si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue, a éstos, facultades de arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda clase de recursos legales; lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que, ante ellas, corresponda. CUARTO: En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento o promesa. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos para los cuales la ley exige mandato especial. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. QUINTO: Asimismo y en virtud de lo señalado en clausulas precedentes, el compareciente faculta expresamente a doña HILDA INES TAPIA VALENCIA para que efectúe, por si sola, a la presente escritura, las adiciones, modificaciones, rectificaciones o correcciones que sean de rigor para que el presente mandato amplio produzca todos sus efectos legales ante cualquier institución, ya sean bancos, instituciones financieras, entidades privadas, administrativas, fiscales, semifiscales, policiales, judiciales, auxiliares de la administración de justicia y cualquier otra persona natural o jurídica, ante la cual pueda ser necesario. SEXTO: La actuación personal del mandante no revocará, por sí sola, el presente poder.

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