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Conciliacion Y Mediacion

edni526 de Marzo de 2014

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MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES EN

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional.

La mediación también es conocida como conciliación en muchas partes del mundo. Ambas se fundamentan en el diálogo y negociación entre las partes facilitadas por un tercero imparcial.

La mediación y la conciliación se rigen por los principios de voluntariedad, gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad; ambas son voluntarias por lo que no podrán ser impuestas a persona alguna; son gratuitos quedando prohibida por la ley que las regule toda clase de dádivas o gratificaciones; no se debe divulgar lo ocurrido dentro de esos procesos; y no deben actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en conflicto.

LA CONCILIACIÓN

El acto procesal esencial del procedimiento laboral, es la audiencia preliminar, la cual se caracteriza por su obligatoriedad, las partes y el juez establecen la posibilidad de llegar a un acuerdo entre partes, que de lograrlo pondrá fin al juicio, de no darse esa posibilidad, de pasar los autos al tribunal de juicio quien dictara la sentencia correspondiente, una vez realizado el mismo.

Este procedimiento se inicia por demanda interpuesta por ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, en forma escrita, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 123 de la ley, sin embargo podrá presentarse en forma oral, ante el juez del trabajo, quien la reducirá a escrito.

Cumplidos los trámites de la notificación se fijara la audiencia preliminar, la cual será privada y oral, presidida personalmente por el juez de sustanciación, mediación y ejecución con la asistencia obligatoria de las partes. Si el demandante no concurre a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, si no compareciere el demandado, se consideraran admitidos los hechos y el tribunal sentenciara en forma oral, conforme a la confesión, en cuanto no sea contraria al derecho de petición del demandante.

El proceso es sencillo, y es la falta de formalismos lo que le da tantas ventajas a la mediación en comparación con el arbitraje.

Las partes implicadas en el conflicto deben estar presentes en la mediación y deben estar representadas por una persona con poder para llegar a acuerdos.

LA MEDIACIÓN:

En relación a la actividad conciliadora del juez el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual quedará reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.

De no lograrse la conciliación, el juez resolverá en forma oral los vicios procesales que pudiera detectar, bien sea de oficio o a petición de parte, esta actuación del juez constituye otra de las características propias del nuevo proceso laboral, el cual se le llama Despacho Saneador, mediante el cual el juez depura el proceso de vicios e irregularidades, evitando así retardos y reposiciones inútiles, debido a que en el procedimiento laboral no se aceptan cuestiones previas ni posiciones juradas.

Es decir, la mediación y la conciliación se rigen por los principios de voluntariedad, gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad; ambas son voluntarias por lo que no podrán ser impuestas a persona

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