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Concubinato


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  256 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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DESPOJO. SE INTEGRA CUANDO LA RELACIÓN DE CONCUBINATO CONCLUYÓ POR ABANDONO DEL DOMICILIO POR PARTE DEL CONCUBINARIO Y POSTERIORMENTE ÉSTE, DE PROPIA AUTORIDAD Y FURTIVAMENTE, DETENTE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE EN CONFLICTO.

El concubinato es una relación de facto que se crea entre un hombre y una mujer por el hecho de vivir en pareja durante un término preestablecido por la ley, y ambos pueden ponerle fin voluntariamente, sin que pueda invocarse esa ruptura como fuente de daños y perjuicios. Por tal razón, dicha unión puede terminar cuando el concubinario o la concubina abandonan el domicilio en el que cohabitaron; y de lo establecido en los artículos 291 bis a 291 quintus del Código Civil para el Distrito Federal, no se desprende que al volver a poseer el inmueble en cuestión el que lo abandona tenga derecho a ocuparlo nuevamente, no obstante que el citado bien haya sido o no producto de la referida unión de facto. Por tanto, si el concubinario abandona el domicilio no puede legítimamente volver a poseer el inmueble correspondiente, dada la separación, porque si bien aquél detentó la posesión al cohabitarlo con su concubina, el concubinato concluyó porque así lo externó tácitamente con su voluntad al haber abandonado el mencionado domicilio y, por ende, también su derecho de posesión. Consecuentemente, se acredita el delito de despojo previsto en el artículo 237, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando el que fuera concubinario abandone el domicilio y posteriormente detente la posesión del bien de propia autoridad y furtivamente.

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