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El Concubinato


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  168 Visitas

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Universidad Gran Mariscal de Ayacucho

Facultad de Derecho, Escuela de Derecho

Cátedra: Técnica de Investigación

Documental y Jurídica

Núcleo Ciudad Bolívar

1º año de Derecho

4-A Nocturno

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 767

DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO DE 1982

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema

La familia es la base de la sociedad, la crea y la modifica, según los cambios en su interior. En el ámbito mundial ha sido vista como una institución social que nace a partir de la conformación de un matrimonio, pero la realidad en nuestro país y en muchos países latinoamericanos, es que más de la mitad de las familias provienen de uniones de hecho, haciendo necesaria la regulación a este tipo de relaciones. Sin embargo, esta situación, producida mayormente por problemas culturales en nuestra sociedad, no excluye a tales relaciones del repudio social en nuestro país.

El matrimonio es en esencia una relación de personas que da origen al hecho de la familia; el Derecho se ocupa por igual de regular aquellas uniones estables de hecho que constituyen un hogar, obedeciendo a costumbres e idiosincrasias, siendo una realidad social más frecuente que el legislador ha empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de un estudio serio y riguroso en el marco del ordenamiento jurídico venezolano.

Tanto en la legislación venezolana como las de otros países latinos carecen de un marco jurídico completo que codifique cabalmente las relaciones personales, patrimoniales y frente a terceros de las parejas que conforman estos matrimonios de hecho (concubinato). Poco a poco han ido reconociendo determinados derechos a los concubinos; mas sin embargo, ha sido la labor de los tribunales a través de sus veredictos la que ha otorgado procedente seguridad jurídica a las circunstancias surgidas de estos casos.

Ante un contexto tan enraizado que va incrementándose día tras día, resulta forzosa y hasta perentoria una regulación legal integral, buscando la formalización de las relaciones nacidas dentro de estas uniones, tendiente sobre todo a proteger más aún los intereses de las partes, afianzando su seguridad, considerando que se trata de una alternativa cultural al matrimonio, procurando que surta los mismos efectos de un enlace civil. De esta manera transformaría lo que hasta ahora encarna una opción cultural en otra legal, tomando como ejemplo legislaciones como las de Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, Panamá, e inclusive en menor grado, la venezolana. En Venezuela más de la mitad de las familias emanan de una unión extramatrimonial. Y esta cifra no puede pasar fácilmente desapercibida. Para caracterizar el concubinato, se hace imprescindible caracterizar primeramente el matrimonio.

Anteriormente en el Derecho Venezolano surgía, entre otros problemas, el de la liquidación de la comunidad de bienes, ya que ésta no existía para el concubinato, sino que solo estaba prevista para el matrimonio por la razón anteriormente expuesta. Por tanto, luego de que ambos concubinos habían trabajado durante años para obtener sus bienes e incluso trabajar con ellos (es el caso de empresas, comercios, terrenos rurales, etc.), se separaban, y el concubino, en más casos que en la concubina, la dejaba a ésta y a sus hijos en la calle.

De haber continuado este comportamiento en la sociedad venezolana, muchas familias habrían sido afectadas, ya que la tendencia a este tipo de relación va aumentando conforme los años, y su `no regulación' provocaría discriminación hacia la mujer, en la mayoría de los casos, siendo el motivo por cumplir el hombre con la figura de `proveedor' y la mujer una `simple' ayudante a la cual no se le reconocería el trabajo que hace por esos bienes.

El matrimonio, por el contrario, es completamente aceptado en la sociedad por ser una “institución de familia”, ya que por ser mal visto el concubinato no era considerado de tal forma, y por tanto estaba completamente previsto a través de las legislaciones venezolanas desde 1873, solventando problemas como el anterior mediante la aclaración de la comunidad de bienes desde el artículo 156 hasta el artículo 172 del Código Civil vigente, donde se explica cuales son bienes de la comunidad y cuáles no lo son, las cargas de tal comunidad y su administración; así como también desde el artículo 173 hasta el artículo 183 del mismo Código, donde se prevé la disolución y liquidación de la comunidad, porque se extingue, a quien perjudica, si fuere el caso de mala fe, entre los asuntos más importantes.

Por tales motivos, se legisló en el Código Civil de 1942 con respecto a las relaciones de hecho, donde se incluye el artículo 767, en el cual explica que la comunidad se presume en casos de uniones de hecho donde la concubina prueba que ha vivido de forma permanente en tal estado, y que ha contribuido con su trabajo al incremento de los bienes del concubino, aunque los bienes a los cuales se les quiera establecer como comunes aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos; y ésta presunción solo surte efectos legales entre concubina y concubino, entre sus respectivos herederos, y entre uno de ellos y los herederos del otro, excepto en caso de adulterio. En este artículo la carga de prueba recae sobre la concubina.

Luego, con la reforma del Código Civil en 1982, el artículo 767 se modifica en el sentido de que la carga de prueba ahora se aplica tanto a la mujer como al hombre. Más tarde, hace unos pocos años, en 1999 para ser precisos, se expide una nueva Constitución en la cual se incluye en el artículo 77, que se igualan las relaciones de hecho estables con las de derecho, y de esta manera, producirían los mismos efectos legales.

Teniendo como referencia lo expuesto anteriormente, surge la iniciativa de realizar un análisis comparativo entre el matrimonio y el concubinato establecido en el artículo 767 del código civil venezolano, publicado en el año 1987.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general

Estudiar la relación que existe entre el matrimonio y el concubinato

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