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Concubinato

Meaburro20116 de Abril de 2014

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EL CONCUBINATO:

Es la convivencia estable entre un hombre y una mujer que no puede ser considerada como matrimonio por falta de affectio maritalis.

La lex Iulia de maritandis ordinibus había prohibido determinadas uniones, y la Lex Iulia de adulteriis calificó como crimina:

Adulterio, Incesto, Stuprum: unión con mujer núbil o viuda.

7.- Prohibiciones impuestas por la legislación matrimonial de Augusto.0

La lex Iulia de maritandis ordinibus introdujo varas prohibiciones, entre ellas cabe mencionar las siguientes: (a) de cualquier ingenuo con mujeres alcahuetas, manumitidas por alcahuetes o alcahuetas, y adúlteras, probablemente esta prohibición se extendió a aquellas que ejercen artes ludrices y con las que hacen ganancia del cuerpo; (b) de senadores y de sus descendientes por vía de varón hasta el tercer grado, con libertinos o libertinas y con los hijos o hijas de aquellas que ejercen artes ludrices.

LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS LEYES DE FAMILIA DEL EMPERADOR CÉSAR AUGUSTO

Augusto se percata que al interior la situación sí era problemática. Sabe que tiene entre manos un grave problema social y moral: la fragilidad y corrupción de la familia, con francos visos de disgregación moral. En este contexto, estima que el mayor problema es el del matrimonio y cómo lo conceptualizaba la sociedad romana al inicio de su gestión.

Según Salustio,11 la decadencia moral de Roma se había iniciado desde fines de la República, y "(Roma) trocándose poco a poco, de floreciente y virtuosa, ha venido a ser la más perversa y estragada".12 Continúa Salustio,

...se ha iniciado toda aberración de conducta, moral y personal... Se le abrieron [a Roma] todos los mares y las tierras, pero comenzó la fortuna a mostrarse hostil y a trastornarlo todo... creció la ambición del dinero... La avaricia vino a subvertir la lealtad, la honradez y las demás virtudes, introduciéndose en su lugar soberbia, crueldad, indiferencia religiosa y venalidad en todo lo existente...13

Tácito, que se llama a sí mismo "el romano republicano no corrompido aún por las riquezas provenientes de Oriente",14 en su obra Germania, asegura que, a diferencia de lo que ocurre allende el Danubio, en Roma se ríe de los vicios, y está de moda corromper y ceder a la corrupción.15

El emperador se propone que la familia recupere su antigua pureza. Contra el relajamiento moral, la extensión del celibato, la baja tasa de matrimonios secundum legem Iuliam et Papiam Poppaeam, contra el excesivo poder del paterfamilias, contra la nociva influencia en modas y religión, contra la preeminencia de los esclavos, contra los "novedosos" hábitos sexuales, contra todo esto, él y sus leyes se opondrían, fundamentándolas -en rigor, con cierta licencia, usada pertinentemente- en lo que más tarde se calificaría como "su particular amor [de los romanos] por la procreación".30 Con la promulgación de sus Leges Iuliae, pretende que los romanos recuerden y respeten el principio que él considera primordial para con el Estado, como lo menciona Terentius Clemens: "...ser favorable a una ley [la Iulia et Papia Poppaea] de utilidad pública, dada para fomentar la procreación".31 Sólo así vencería a sus refractarios conciudadanos. Augusto quiere propiciar los cambios necesarios para el buen éxito del gobierno imperial, para ponerlo en manos capaces, en manos de patricios, en sus hijos legítimos, de legítimo matrimonio, ya que ellos habrían de perpetuar la grandeza del Imperio, así como el pensamiento e ideario augusteos.

Para preparar el terreno, Augusto no vacila en recurrir a la propaganda, necesaria para despertar las conciencias "estragadas"24 y para que sus leyes sean aceptadas cuanto antes. Emplea antecedentes

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