Constitucion Colombia
JuanDavid359620 de Noviembre de 2014
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TEMARIO 10
3. Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es titular el ser humano por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen a él sin distinción de raza, condición, sexo o religión
Derechos inherentes a la persona humana. (núcleo básico del derecho). Existen Derechos fundamentales de la segunda generación, en los cuales no aparecen en el título II de la Constitución política de Colombia, pero la Corte Constitucional de Colombia los reconoce como derechos fundamentales (ej: artículo 44)
http://unilibrepereira.edu.co/catehortua/posgrados/archivos2/los%20derechos%20fundamentales%20ensayo.pdf
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/derechos_fundamentales.html
4. Por tal motivo, para que un determinado derecho se considere como fundamental por la Corte Constitucional Colombiana debe reunir tres requisitos: conexión directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenido esencial.
• Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee.
• Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza
• Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.
• Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.
• Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado.
• Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro
• Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás.
• Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
• Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.
http://elciudadanoejemplar.blogspot.com/p/caracteristicas-de-los-derechos-humanos.html
5. Del artículo 11 de la Constitución Colombia al artículo 41
Derecho a la Vida: El derecho a la vida, que protege y defiende la existencia del ser humano, es sin duda, base y sustento de los demás derechos. Todo colombiano tiene derecho a poseer una vida, por lo tanto si se encuentra en riesgo este derecho, el Estado Colombiano está en la obligación de responder con prestación de servicios de salud, para proteger a dicha persona, el negar la atención eficaz y rápida es atentar contra este derecho.
Derecho a la integridad personal: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal, (COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS)1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Si la salud de una persona está siendo afectada, debe tratarse desde estos tres aspectos, no sólo limitarse a la salud física, ya que cada persona es integra frente al Estado y este debe responder ante cada componente de dicha persona. Ej: cuando una persona es secuestrada y es privada de sus derechos el Estado Colombia a través de sus fuerzas armadas debe garantizar la libertad de esta persona y su bienestar aún después de ser liberada, puesto que pueden haber quedado traumas.
Derecho a la intimidad: La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:
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