ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Cuándo fue la primera aparición de la sociedad colectiva en el ámbito jurídico en Guatemala?


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2016  •  Biografías  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

Página 1 de 2
  1. ¿Cuándo fue la primera aparición de la sociedad colectiva en el ámbito jurídico en Guatemala?

R//  Tiene lugar en el siglo diecinueve, específicamente en el código de  comercio del año 1877.

  1. Ventajas de la sociedad colectiva:
  • Su organización y funcionamiento son fáciles.
  • Posee una forma flexible de administración.

  1. Para estudiar el desarrollo histórico de una institución, como en éste caso la sociedad colectiva, es necesario:

R// Destacar el origen de la misma, el cual podría ubicarse en la edad media, época en la que existían en diversas regiones del mundo organizaciones sociales que adquirían obligaciones cuyo cumplimiento correspondía solidariamente a todos.

  1. ¿La sociedad colectiva puede ser una entidad prestigiosa y exitosa de tipo?

R// Tipo personalista

  1. ¿Cómo se identifica la sociedad colectiva?

R// Razón Social

  1. ¿Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, cuyo capital está divido en aportación y en responsabilidad limitada?

R// Sociedad Colectiva

  1. Este tipo de responsabilidades establece respecto del socio cuando la sociedad ha adquirido obligaciones de las que en un momento determinado no pueda responder, caso en el cual él socio se convierte en el principal obligado para cumplir con las misma:

R// Responsabilidad subsidiaria

  1. ¿Cuánto es el tiempo de anticipación para realizar una junta general de una sociedad?

R// 48 horas

  1. ¿Cuáles son los tres órganos de la sociedad colectiva?

R// órgano de soberanía, órgano de administración y órgano de vigilancia.

  1. ¿Qué es el órgano de soberanía de la sociedad colectiva?

R// es la voluntad de los socios que se expresa en la junta general conforme la escritura social.

  1. Este artículo del código de comercio permite establecer la razón social de la sociedad colectiva es como un equivalente del nombre de las personas individuales:

 R// Articulo 61. La Razón Social.

  1. Este artículo del código de comercio permite establecer la facilidad en el funcionamiento de la sociedad colectiva, ya que la convocatoria para la junta general prescinde de mayores formalismos y complicaciones:

R// Articulo 65. Resoluciones en junta general.

  1. ¿Cuál es la palabra que se deberá agregar a la razón social si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad, hubiere de mantenerse en la razón social por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado a sus herederos?

R// SUCESORES que podrá abreviarse ¨Sucs¨.

  1. ¿Cuáles son los elementos de la sociedad colectiva?

Sociedad Mercantil,  Tipo personalista, razón social con que se identifica,  responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.

  1. Tipo personalista:

Le otorga una importancia preponderante a la calidad personal de los socios, tanto como al capital mismo.

  1. Razón social en la sociedad colectiva

Se refiere al nombre mismo de la sociedad, con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)   pdf (133 Kb)   docx (10 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com